CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 29 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JESÚS DE ÁVILA HUERTA, RENÉ
Fecha: 18-Nov-2022
Que En Otras Palabras
"Los actos reclamados respecto de los cuales se otorgó la suspensión, consisten directamente en los que se atribuyeron al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y que radican en la inminente aplicación de los efectos y consecuencias de las normas reclamadas en perjuicio de la parte quejosa; de ahí que esa medida cautelar no restringe el ejercicio de las facultades constitucionales o legales del Congreso del Estado, en forma que quede legitimado para controvertirla a través del presente medio de defensa."
• Lo anterior encontró sustentó, por analogía, en la tesis de jurisprudencia PC.XXX. J/3 A (11a.), del Pleno del Trigésimo Circuito, de título y subtítulo: "RECURSO DE REVISIÓN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, RESPECTO DE LAS CONSECUENCIAS Y APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, CUYA MATERIALIZACIÓN CORRESPONDE A DIVERSA AUTORIDAD RESPONSABLE."(13)
• Asimismo, el Tribunal Colegiado de Circuito contendiente compartió la tesis XXVII.3o.158 K (10a.), sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, de título y subtítulo: "RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA PARA IMPEDIR LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL ACTO DE APLICACIÓN DE LA NORMA IMPUGNADA ATRIBUIDO A DIVERSA AUTORIDAD, Y NO POR EL ACTO DE PROMULGACIÓN QUE SE LE RECLAMA."(14)
• En resumen –concluyó el órgano jurisdiccional contendiente–, que como la suspensión definitiva no recayó sobre los actos legislativos reclamados al Congreso del Estado de Jalisco, entonces, la medida decretada en la sentencia impugnada no causa agravio a esa autoridad y, por tanto, carece de legitimación para interponer la revisión en contra de dicho fallo.
• Finalmente, el Tribunal Colegiado señaló que no resultaba obstáculo a lo anterior, que se hubiese concedido la suspensión a la parte quejosa, respecto de los actos reprochados al Congreso Local, al Gobernador Constitucional y al secretario general de Gobierno, todos del Estado de Jalisco, así como al director de Publicaciones y del Periódico Oficial del Estado de Jalisco y al Instituto de Pensiones de la propia entidad. Lo anterior, pues la suspensión definitiva se le otorgó al quejoso para que no se aplicaran en su perjuicio las consecuencias del Decreto legislativo 28439/LXII/21, es decir, para que las autoridades responsables se abstuvieran de modificar, reducir o adecuar el monto de la pensión por jubilación que le fue concedida al quejoso; ello, hasta tanto se resuelva el juicio de amparo en lo principal.
De ahí que, en concepto del Tribunal Colegiado, lo relevante a efecto de establecer que la medida decretada en la interlocutoria recurrida no causa agravio al Congreso del Estado de Jalisco y, por tanto, que éste carece de legitimación para interponer la revisión en su contra, fue que la suspensión definitiva otorgada por el Juez de Distrito no recayó directamente sobre los actos meramente legislativos o de formación normativa que le fueron reclamados, sino exclusivamente respecto de los efectos y consecuencias de las normas reclamadas en perjuicio de la parte quejosa.
SEGUNDA POSTURA: REVISIONES INCIDENTALES 436/2021 Y 50/2022 DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
- Primerodenuncia De La Contradicción De Criterios
- Segundoadmisión De La Contradicción De Tesis
- Sentencias Dictadas En Las Revisiones Incidentales Y De Su Estadística
- Cuartosesión Virtual
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Terceroconsideraciones Previas
- Cuartocriterios Contendientes
- Juicio De Amparo Y Suspensión Provisional Del Acto Reclamado
- Recurso De Queja
- Suspensión Definitiva
- Revisión Incidental
- Que El Promovente Sea Parte Del Juicio De Garantías Y
- Que En Otras Palabras
- Para Que Las Cosas Se Mantengan En El Estado Que Actualmente Guarda Por Lo Tanto
- Fundamentos Jurídicos
- Finalmente El Tribunal Colegiado Añadió El Siguiente Razonamiento
- Consideraciones Del Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito
- Consideraciones Del Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito
- Sextoestudio De Fondo
- I En Amparo Indirecto En Contra De Las Resoluciones Siguientes
- D Las Que Declaren El Sobreseimiento Fuera De La Audiencia Constitucional Y
- Séptimoposible Denuncia De Contradicción De Criterios
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo