CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 29 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JESÚS DE ÁVILA HUERTA, RENÉ
Fecha: 18-Nov-2022
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.—No existe contradicción de criterios entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver, respectivamente, las revisiones incidentales 524/2021 y 413/2021.
SEGUNDO.—Existe contradicción de criterios entre los sustentados por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver las revisiones incidentales 436/2021 y 50/2022, frente al diverso sostenido por el Cuarto Tribunal Colegiado de la misma especialidad y Circuito, al resolver la revisión incidental 413/2021.
TERCERO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno de Circuito, de conformidad con el considerando sexto de esta resolución.
CUARTO.—Formúlese denuncia de contradicción de criterios ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del considerando séptimo de esta resolución.
QUINTO.—Publíquese la jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución, en términos del artículo 220 de la Ley de Amparo, cuyo extracto se plasma en el considerando séptimo de esta sentencia.
Notifíquese; remítanse testimonios de esta resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes; envíese la tesis de jurisprudencia que se sustenta a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta; y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por mayoría de cinco votos de los Magistrados René Olvera Gamboa, Roberto Charcas León, Oscar Hernández Peraza, así como los Magistrados Jacob Troncoso Ávila y Jesús de Ávila Huerta, quienes se apartaron de las consideraciones relacionadas con la denuncia de contradicción de criterios; con los votos en contra de la Magistrada Silvia Rocío Pérez Alvarado y del Magistrado presidente y ponente Moisés Muñoz Padilla, quien además fue encargado del engrose.
El secretario de Acuerdos del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Carlos Abraham Domínguez Montero, certifica que: en términos de los artículos 71, fracción VIII, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se suprime la información considerada sensible.
Nota: La tesis de jurisprudencia PC.III.A. J/18 A (11a.) que prevaleció al resolver esta contradicción de tesis, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de noviembre de 2022 a las 10:29 horas.
La tesis aislada 2a. LXXIV/2018 (10a.) citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de agosto de 2018 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo I, agosto de 2018, página 1248, con número de registro digital: 2017637.
La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 3/2021 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de diciembre de 2021 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 8, Tomo II, diciembre de 2021, página 1926, con número de registro digital: 30263.
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