CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 29 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JESÚS DE ÁVILA HUERTA, RENÉ
Fecha: 18-Nov-2022
Sentencias Dictadas En Las Revisiones Incidentales Y De Su Estadística
• Resoluciones recurridas y escritos de agravios que integran los autos de las revisiones incidentales 436/2021, 524/2021 y 50/2022.
9. En tales condiciones y debido a que dicho órgano jurisdiccional al momento de emitir las constancias solicitadas, omitió enviar la sentencia dictada en los autos de la revisión incidental 436/2021 de su estadística, por instrucciones del Magistrado presidente de este Pleno, se procedió a descargar del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (en calidad de hecho notorio), el documento electrónico almacenado relativo a la sentencia dictada en ese asunto, dejándose la versión impresa correspondiente en este expediente.
10. En el mismo acuerdo, se recibió copia autorizada de la resolución recurrida y la ejecutoria que recayó en la revisión incidental 413/2021 del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y, asimismo, se le tuvo por informado a la Presidencia de este órgano colegiado, que el criterio sustentado en ese asunto seguía vigente.
11. En la propia determinación de nueve de mayo, se tuvo al director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informando por oficio **********, que de la consulta realizada por la Secretaría General de Acuerdos, tanto en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver, como en los acuerdos de admisión dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, no se advirtió la existencia de algún asunto que guardara relación con la temática que aquí se plantea.
12. Finalmente, mediante proveído de veintitrés de mayo de dos mil veintidós, se ordenó turnar los autos de la presente contradicción de criterios al Magistrado Moisés Muñoz Padilla, adscrito al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para que en términos del artículo 28 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, procedería a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
- Primerodenuncia De La Contradicción De Criterios
- Segundoadmisión De La Contradicción De Tesis
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- Cuartosesión Virtual
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Terceroconsideraciones Previas
- Cuartocriterios Contendientes
- Juicio De Amparo Y Suspensión Provisional Del Acto Reclamado
- Recurso De Queja
- Suspensión Definitiva
- Revisión Incidental
- Que El Promovente Sea Parte Del Juicio De Garantías Y
- Que En Otras Palabras
- Para Que Las Cosas Se Mantengan En El Estado Que Actualmente Guarda Por Lo Tanto
- Fundamentos Jurídicos
- Finalmente El Tribunal Colegiado Añadió El Siguiente Razonamiento
- Consideraciones Del Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito
- Consideraciones Del Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito
- Sextoestudio De Fondo
- I En Amparo Indirecto En Contra De Las Resoluciones Siguientes
- D Las Que Declaren El Sobreseimiento Fuera De La Audiencia Constitucional Y
- Séptimoposible Denuncia De Contradicción De Criterios
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
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