CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 29 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JESÚS DE ÁVILA HUERTA, RENÉ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 4/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 29 DE AGOSTO DE 2022. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JESÚS DE ÁVILA HUERTA, RENÉ

Fecha: 18-Nov-2022

Segundoadmisión De La Contradicción De Tesis

4. Por acuerdo de once de abril de dos mil veintidós, la presidencia de este Pleno de Circuito admitió a trámite el asunto, con el número de expediente de contradicción de criterios 4/2022 (anteriormente contradicción de tesis), de conformidad con los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, vigentes hasta el once de marzo y siete de junio de dos mil veintiuno, respectivamente, en congruencia con el numeral 9 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Al respecto, luego de que en esa determinación de presidencia se analizaran de manera preliminar las posturas jurídicas formuladas en la denuncia correspondiente, se fijó como posible punto de contradicción, el siguiente:

"Determinar si el Congreso del Estado de Jalisco tiene legitimación o no para controvertir la resolución del Juez de Distrito mediante la cual se concede la suspensión definitiva solicitada, para el efecto de que no se apliquen los efectos y consecuencias del decreto legislativo por medio del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, específicamente, para que las autoridades responsables se abstengan de modificar, reducir o adecuar el monto de la pensión por jubilación concedida a la parte quejosa, hasta en tanto no se resuelva el juicio de amparo principal."

5. En el propio auto admisorio, la presidencia de este Pleno solicitó a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, remitieran las sentencias dictadas en los asuntos participantes en la contradicción, así como las correspondientes resoluciones recurridas.

Asimismo, se pidió únicamente al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, informara si seguía vigente el criterio sostenido en la revisión incidental 413/2021 de su estadística.

6. De igual manera, con fundamento en el artículo 6, fracción VI, y 14, segundo párrafo, del Acuerdo General 17/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, también se ordenó emitir el aviso correspondiente a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que informara a este Pleno de Circuito sobre la existencia de algún asunto radicado ante el Alto Tribunal del País que guardara relación con la temática planteada en la presente contradicción de criterios.