CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO SEGUNDO Y DÉCIMO SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRECE VOTOS DE LAS M
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO SEGUNDO Y DÉCIMO SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRECE VOTOS DE LAS M

Fecha: 17-Feb-2023

Artículo Queda Prohibido A Los Patrones O A Sus Representantes

"‘ ...

"‘XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.’

"‘Artículo 995. Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133 fracciones XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2500 veces el salario mínimo general.’

"A su vez, el artículo 1008 de la propia Ley Federal del Trabajo regula la imposición de las sanciones administrativas que será, en su caso, por el secretario del Trabajo y Previsión Social, por los gobernadores de los Estados o por el jefe de Gobierno del Distrito Federal, quienes podrán delegar el ejercicio de esta facultad en los funcionarios subordinados que estimen convenientes, mediante acuerdo que se publique en el Periódico Oficial que corresponda.

"De lo anterior se aprecia que, en lo relativo a la facultad de aplicar sanciones administrativas corresponde a diversos entes administrativos en el ámbito de sus competencias –ya sea local o federal–, quienes previo a la imposición de una sanción deben programar, ordenar y firmar las órdenes de visita de inspección; y por conducto de los inspectores del trabajo calificados, practicar inspecciones ordinarias y extraordinarias a los centros de trabajo ubicados dentro de su respectiva circunscripción territorial, en las ramas de la actividad económica, comunicando a las empresas el término en que deberán llevarse a cabo las medidas ordenadas y en caso de desobediencia imponer la sanción que corresponda, cuya facultad de aplicar sanciones administrativas corresponde a diversos entes administrativos, en términos del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.

"Ello, con motivo de la denuncia que se realice por alguna de las personas facultadas en el numeral 1003 de la Ley Federal del Trabajo, entre ellas, la trabajadora, aquí quejosa.