CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO SEGUNDO Y DÉCIMO SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRECE VOTOS DE LAS M
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO SEGUNDO Y DÉCIMO SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRECE VOTOS DE LAS M

Fecha: 17-Feb-2023

Tercerocriterios Contendientes

15. A continuación se establece el contenido de las ejecutorias que contienen los criterios denunciados como discrepantes.

16. El Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo DT. 686/2021, promovido por **********, conexo al DT. 685/2021, en sesión ordinaria virtual de cinco de enero de dos mil veintidós, por unanimidad de votos, sostuvo en la parte que interesa:

"Por otra parte, en el segundo concepto de violación alega la quejosa que la Junta del conocimiento violó en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que la condenó a pagar una multa por la cantidad de $********** (********** pesos 00/100 moneda nacional), derivado de la inobservancia en lo dispuesto por la fracción XV del artículo 133 de la ley de la materia, fundamentando su actuar en el diverso 995 de la norma en cita.

"Manifiesta que la determinación de la autoridad laboral es ilegal, toda vez que de conformidad con lo dispuesto por el título XVI, "Responsabilidades y sanciones", en el artículo 1008 de la Ley Federal del Trabajo, es facultad exclusiva del secretario del Trabajo y Previsión Social, los gobernadores y el jefe de gobierno, la imposición de multas administrativas, aspecto que trajo como consecuencia que la Junta responsable invadiera una esfera de competencia rebasando una atribución que no le corresponde.