CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO SEGUNDO Y DÉCIMO SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRECE VOTOS DE LAS M
Fecha: 17-Feb-2023
Los Medios De Apremio Que Pueden Emplearse Son
"I. Multa, que no podrá exceder de 100 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el tiempo en que se cometió el desacato. Tratándose de trabajadores, la multa no podrá exceder del importe de su jornal o salario de un día. Para los efectos de este artículo, no se considerará trabajadores a los apoderados."
81. Ante ello, es claro que el legislador dispuso expresamente en qué casos las Juntas de Conciliación y Arbitraje están facultadas para imponer multas.
82. Por tanto, el hecho de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje al dictar el laudo y al considerar que una mujer fue objeto de un acto discriminatorio que se materializó en un despido por su condición de embarazo, deben reparar esa violación a las normas del trabajo. Sin embargo, no les está permitido sancionar al empleador con la multa a que se contrae el artículo 995 de la ley laboral, pues de hacerlo así, se exceden de sus facultades legales, pues como se ha visto, la imposición de las sanciones administrativas inmersas en el título dieciséis, "Responsabilidades y sanciones", compete a autoridades diversas.
83. Sin que pueda alegarse que atendiendo a la protección de los derechos humanos deba ser sancionada esa conducta con la multa, ya que de imponerla invadiría esferas competenciales. De ahí que este Pleno de Circuito concluye que las Juntas de Conciliación y Arbitraje carecen de facultades para ello.
84. Lo anterior no implica limitar que las Juntas de Conciliación y Arbitraje hagan del conocimiento de las autoridades administrativas competentes, la conducta asumida por el empleador para que, de considerarlo conducente, se siga el procedimiento correspondiente.
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Tercerocriterios Contendientes
- En Efecto El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Dispone Lo Siguiente
- Quinto
- Artículo Queda Prohibido A Los Patrones O A Sus Representantes
- Luego De La Demanda De Origen Se Aprecia Que La Parte Actora Aquí Quejosa Manifestó
- Artículo
- Imposición De Multa Y Cursos De Sensibilización
- A El Derecho Al Trabajo Como Derecho Inalienable De Todo Ser Humano
- Sobre El Particular En La Ejecutoria Respectiva Se Dijo Lo Siguiente
- Iii Imposición De Multa Por Aplicación Del Método De Perspectiva De Género
- Los Argumentos Resultan Infundados
- Cuartoexistencia De La Contradicción
- Quintopunto De Contradicción
- Por Ello Deben Precisarse Los Elementos Que Son Comunes En Los Juicios Laborales
- Sextoestudio De Fondo
- El Artículo Referido En La Parte Que Interesa Es Del Tenor Siguiente
- V La Reincidencia Del Infractor Énfasis Propio
- Responsabilidades Y Sanciones
- Artículo Las Correcciones Disciplinarias Que Pueden Imponerse Son
- Los Medios De Apremio Que Pueden Emplearse Son
- Séptimocriterio Jurisprudencial Que Debe Prevalecer
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se