CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO SEGUNDO Y DÉCIMO SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRECE VOTOS DE LAS M
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO SEGUNDO Y DÉCIMO SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRECE VOTOS DE LAS M

Fecha: 17-Feb-2023

Luego De La Demanda De Origen Se Aprecia Que La Parte Actora Aquí Quejosa Manifestó

"‘Cabe destacar que mi representada se encuentra en estado de gravidez, por lo que siempre ha cumplido con las indicaciones de sus superiores no obstante de que en (sic) dicha empresa, tiene una política discriminatoria en contra de las mujeres embarazadas, ya que es bien sabido que en dicha moral demandada, cuando una persona se embaraza la misma es despedida, a la brevedad a efecto de evitar otorgarle los beneficios de seguridad social y que la ley de la materia les otorga, por lo que desde este momento, nos reservamos el derecho de mi mandante a efecto de hacerlo valer ante las instancias correspondientes, para evitar esos tratos denigrantes en contra de las mujeres embarazadas.’

"Por lo que si la Junta responsable encuentra acreditado que si en el procedimiento laboral seguido ante ella, se llevó a cabo una conducta prohibida por el numeral 133 de la Ley Federal del Trabajo, en específico, la fracción XV, lo que actualiza la sanción prevista en el artículo 995 de la propia legislación en cita, debe procurarse que se haga efectiva su imposición, a efecto de lograr cumplir con la aplicabilidad del procedimiento sancionador previsto en la ley y el objetivo de la reforma, aun cuando las partes no lo soliciten, como lo dispone la jurisprudencia 22/2016, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

"En efecto, si bien existe un procedimiento administrativo autónomo, previsto en el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, se considera que la Ley Federal del Trabajo faculta a la Junta, aquí responsable, para comunicar a las autoridades de trabajo, las irregularidades de las que tengan conocimiento, a efecto de que sean éstas las que procedan conforme a sus atribuciones y facultades.