CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO SEGUNDO Y DÉCIMO SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRECE VOTOS DE LAS M
Fecha: 17-Feb-2023
Quinto
"En un diverso orden de ideas, en suplencia de la queja, se advierte que en el caso para cumplir con la obligación de juzgar con perspectiva de género, debe atenderse a lograr su aplicabilidad, esto representa que ‘es intrínseca a la labor jurisdiccional, de modo que no debe mediar petición de parte, la cual comprende obligaciones específicas en casos graves de violencia contra las mujeres, y se refuerza aún más en el marco de contextos de violencia contra éstas ...’,(1) en términos de la tesis 1a. XXVII/2017 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
"1. Tesis de rubro: ‘JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. CONCEPTO, APLICABILIDAD Y METODOLOGÍA PARA CUMPLIR DICHA OBLIGACIÓN.’ publicada en la página 443, Tomo 1, Libro 40, marzo de 2017, Semanario Judicial de la Federación, (sic) Décima Época, registro digital: 2013866.
"Así, de la iniciativa y exposición de motivos de la Reforma a la Ley Federal del Trabajo, se desprende que el legislador atendió a la importancia de prohibir y evitar la discriminación por cuestiones de género y, por tanto, evitar las prácticas de despido de una trabajadora por cuestión de embarazo o que sea coaccionada para que renuncie por estar embarazada.
"Por tanto, con la reforma en materia de trabajo, se busca fortalecer los derechos de la mujer trabajadora, lo que es acorde con la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y 3 (sic) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
"De igual forma, el artículo 1o., último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que queda prohibida toda discriminación motivada, entre otras, por cuestiones de género, que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.
"Así, los órganos jurisdiccionales, al resolver los asuntos que se sometan a su potestad, tienen el deber de evitar cualquier clase de discriminación o perjuicio, en razón del género de las personas. Con lo que se pretende detectar y eliminar barreras y obstáculos que discriminan a las personas por condición de sexo, es decir, se imparte justicia considerando las situaciones de desventaja que impiden la igualdad por cuestión de género.
"En efecto, la obligación de juzgar con perspectiva de género deriva tanto de la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés); así como de la Recomendación General 33 de su Comité: ‘Sobre el Acceso de las Mujeres a la Justicia’.
"Por tanto, los órganos jurisdiccionales, al resolver los asuntos que se sometan a su potestad, tienen el deber de evitar cualquier clase de discriminación o prejuicio (sic), en razón de género.
"De manera que comprende aquellos tratamientos peyorativos que se fundan, no sólo en la pura y simple constatación del sexo de la víctima, sino también en la concurrencia de razones o circunstancias que tengan con aquél una conexión directa e inequívoca.
"Así, la perspectiva de género en la impartición de justicia, obliga a interpretar una norma tomando en cuenta los principios ideológicos que la sustentan, así como la forma en que afectan, de manera diferenciada, a quienes acuden a demandar justicia, pues de esta forma se puede aspirar a aplicar correctamente los principios de igualdad y equidad; ya que sólo a partir de la explicación de las diferencias específicas entre hombres y mujeres, se reconoce la forma en que unos y otras se enfrentan a una problemática concreta y los efectos diferenciados que producen las disposiciones legales y las prácticas institucionales.
"Ahora bien, la legislación laboral vigente establece, como parte de las conductas prohibidas, la discriminación, entre las que se encuentra la fracción XV del numeral 133 de la Ley Federal del Trabajo, relacionado con el diverso numeral 995 de la propia legislación, los cuales disponen:
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Tercerocriterios Contendientes
- En Efecto El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Dispone Lo Siguiente
- Quinto
- Artículo Queda Prohibido A Los Patrones O A Sus Representantes
- Luego De La Demanda De Origen Se Aprecia Que La Parte Actora Aquí Quejosa Manifestó
- Artículo
- Imposición De Multa Y Cursos De Sensibilización
- A El Derecho Al Trabajo Como Derecho Inalienable De Todo Ser Humano
- Sobre El Particular En La Ejecutoria Respectiva Se Dijo Lo Siguiente
- Iii Imposición De Multa Por Aplicación Del Método De Perspectiva De Género
- Los Argumentos Resultan Infundados
- Cuartoexistencia De La Contradicción
- Quintopunto De Contradicción
- Por Ello Deben Precisarse Los Elementos Que Son Comunes En Los Juicios Laborales
- Sextoestudio De Fondo
- El Artículo Referido En La Parte Que Interesa Es Del Tenor Siguiente
- V La Reincidencia Del Infractor Énfasis Propio
- Responsabilidades Y Sanciones
- Artículo Las Correcciones Disciplinarias Que Pueden Imponerse Son
- Los Medios De Apremio Que Pueden Emplearse Son
- Séptimocriterio Jurisprudencial Que Debe Prevalecer
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se