CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO SEGUNDO Y DÉCIMO SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRECE VOTOS DE LAS M
Fecha: 17-Feb-2023
Responsabilidades Y Sanciones
"Artículo 1008. Las sanciones administrativas de que trata este capítulo serán impuestas, en su caso, por el secretario del Trabajo y Previsión Social, por los gobernadores de los Estados o por el jefe de Gobierno del Distrito Federal, quienes podrán delegar el ejercicio de esta facultad en los funcionarios subordinados que estimen conveniente, mediante acuerdo que se publique en el Periódico Oficial que corresponda." (Énfasis propio)
66. De la transcripción que antecede, se observa que la facultad de aplicar sanciones administrativas a que se contrae el multicitado título dieciséis, entre las que se encuentran entre otras, la multa para aquellos empleadores o sus representantes que violen la prohibición de despedir a una trabajadora por estar embarazada, faculta a diversas autoridades administrativas y no a las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
67. Lo anterior, en apego a la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 16 de la Constitución General de la República, que previene que nadie puede ser molestado en su persona sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente.
68. Incluso, el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2014, y cuyo último decreto que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del mismo, publicado el 22 de agosto de 2022, en el mismo medio de difusión oficial, y expedidos por el presidente de República, establece el procedimiento administrativo sancionador contra los empleadores que infrinjan disposiciones del orden laboral.
69. De dicho reglamento, su artículo 1 refiere que dicho ordenamiento rige en todo el territorio nacional, teniendo por objeto reglamentar la Ley Federal del Trabajo, en relación con el procedimiento para promover y vigilar el cumplimiento de la legislación laboral y la aplicación de sanciones por su violación en los centros de trabajo. Correspondiendo su aplicación tanto a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como a las autoridades de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.
70. Ordenamiento que en el título tercero, "Del cierre del procedimiento administrativo de inspección y del inicio del procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones", en su capítulo primero, "De la iniciación del procedimiento", prevé en su artículo 51, que derivado de la sustanciación del procedimiento administrativo de inspección y del resultado de las actas, expedientes o documentación ofrecidos por cualquier autoridad y de las pruebas presentadas por el patrón, no se logra desvirtuar el incumplimiento de las disposiciones laborales; se emitirá el cierre de instrucción del procedimiento administrativo de inspección, donde se establecerá de manera expresa la solicitud al área competente de las autoridades del trabajo para el inicio del procedimiento administrativo sancionador.
71. El artículo 52 dispone que las autoridades del trabajo emplazarán al patrón para que manifieste lo que a su derecho convenga, oponga defensas, excepciones y ofrezca pruebas.
72. En el capítulo segundo. "De la sustanciación del procedimiento", su artículo 54 previene que el emplazado podrá comparecer a las audiencias o ejercitar sus derechos, ya sea personalmente o por conducto de su apoderado, tratándose de personas físicas y, a través de representante legal o apoderado, tratándose de personas morales.
73. El artículo 56 establece el derecho del emplazado a ofrecer pruebas para desvirtuar el contenido de las actas de inspección. El artículo 57 señala que recibidas las pruebas del emplazado, se emitirá el acuerdo de admisión, preparación o desechamiento de las mismas, citando a la audiencia de desahogo. El artículo 58 refiere que oído el emplazado y desahogadas las pruebas, se dictara el acuerdo de cierre del procedimiento turnándose los autos a proyecto de resolución.
74. En el capítulo tercero, "De las resoluciones", el artículo 59 previene que contendrán las resoluciones que emitan las autoridades del trabajo en las que se impongan sanciones por violaciones a la legislación laboral.
75. En el capítulo cuarto, "De los medios de impugnación", el artículo 65 indica que las resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones podrán impugnarse en los términos que dispongan las leyes que regulen el procedimiento administrativo que resulte aplicable.
76. Se observa que el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones regula el procedimiento a seguir para sancionar las violaciones a la legislación laboral, el derecho de los empleadores para seguir el procedimiento administrativo respectivo; y que su aplicación compete a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a las autoridades de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.
77. Lo anterior otorga cohesión al sistema de responsabilidades y sanciones, y da congruencia a lo dispuesto en el artículo 1008 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012, en cuanto a las autoridades administrativas facultadas para imponer las sanciones por las conductas que el propio ordenamiento prevé, todo ello conforme a la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 16 de la Constitución General de la República, que determina que nadie puede ser molestado sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente.
78. Incluso, la propia Ley Federal del Trabajo dispone expresamente, a manera de ejemplo, en qué casos las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden imponer "multas" a las partes dentro del juicio laboral, y esto se da por cuestiones intraprocesales, es decir, por conductas asumidas durante el procedimiento, así como para el correcto desarrollo del mismo.
79. En efecto, los artículos 729, fracción II y 731, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo prevén lo relativo a las correcciones disciplinarias y las medidas de apremio, respectivamente, medidas con que cuentan las Juntas de Conciliación y Arbitraje para sancionar las conductas de las partes o para hacer comparecerá (sic) alguna persona cuya presencia sea indispensable o para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones. Y entre esas medidas se encuentra la multa.
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Tercerocriterios Contendientes
- En Efecto El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Dispone Lo Siguiente
- Quinto
- Artículo Queda Prohibido A Los Patrones O A Sus Representantes
- Luego De La Demanda De Origen Se Aprecia Que La Parte Actora Aquí Quejosa Manifestó
- Artículo
- Imposición De Multa Y Cursos De Sensibilización
- A El Derecho Al Trabajo Como Derecho Inalienable De Todo Ser Humano
- Sobre El Particular En La Ejecutoria Respectiva Se Dijo Lo Siguiente
- Iii Imposición De Multa Por Aplicación Del Método De Perspectiva De Género
- Los Argumentos Resultan Infundados
- Cuartoexistencia De La Contradicción
- Quintopunto De Contradicción
- Por Ello Deben Precisarse Los Elementos Que Son Comunes En Los Juicios Laborales
- Sextoestudio De Fondo
- El Artículo Referido En La Parte Que Interesa Es Del Tenor Siguiente
- V La Reincidencia Del Infractor Énfasis Propio
- Responsabilidades Y Sanciones
- Artículo Las Correcciones Disciplinarias Que Pueden Imponerse Son
- Los Medios De Apremio Que Pueden Emplearse Son
- Séptimocriterio Jurisprudencial Que Debe Prevalecer
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se