CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO SEGUNDO Y DÉCIMO SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRECE VOTOS DE LAS M
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO SEGUNDO Y DÉCIMO SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRECE VOTOS DE LAS M

Fecha: 17-Feb-2023

Imposición De Multa Y Cursos De Sensibilización

"En relación con el tópico del despido injustificado, el quejoso se duele en el QUINTO motivo de inconformidad de (sic) que la Junta no tenía facultades para la imposición de la multa, ni a tomar cursos de sensibilización.

"En cuanto al primer tópico refiere que, si bien se le impuso la pena pecuniaria conforme al artículo (sic) 133, fracción XV y 995 de la Ley Federal del Trabajo, para su imposición no estaba facultada conforme al artículo 1008 de la misma legislación, pues tal potestad sólo le corresponde al secretario del Trabajo y Previsión Social, por los gobernadores de los Estados o por el jefe de Gobierno del Distrito Federal; de ahí que la Junta no contaba con facultades para ello.

"Antes de su calificativa, es preciso evidenciar como resolvió la responsable al respecto (foja 550):

"‘XV. Toda vez que el motivo por el cual fue separada de su empleo, fue el despido por embarazo, tal y como dijo la actora que ocurrió, situación que deja en total vulnerabilidad a la futura madre, pues al no contar con un trabajo que le permitiera acceder a las prestaciones de seguridad social a las que la patronal se encontraba obligada de proporcionarle, se encontró en total desamparo vulnerándose su derecho humano al acceso a servicios de salud que como prestación a su trabajo tenía opción de acceder, así como atendiendo a la categoría sospechosa y vulnerabilidad del producto, de conformidad con lo establecido en los protocolos para juzgar con perspectiva de género y el aplicado a quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes elaborado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y al resultar la conducta de la demandada violatoria de la prohibición establecida en la fracción XV del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, lo procedente es imponerle una multa a que se refiere el precepto legal mencionado, debiendo pagar la cantidad de $**********, que resulta de multiplicar 1275 veces la unidad de medida y actualización (que resultó de obtener la media aritmética de 50 a 2500 días), vigente en la fecha en que se dicta la presente resolución, equivalente a $**********, multa que se hará efectiva por conducto de la Secretaría de Finanzas de esta ciudad, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 995 de la ley de la materia.

"‘XVI. También como medida de carácter disuasorio, se le condena a tomar cursos de sensibilización sobre discriminación por embarazo y respeto de los derechos humanos, por lo menos al personal de nivel directivo, debiendo exhibir ante esta Junta, la constancia que acredite que se ha dado cumplimiento a lo antes ordenado, en la inteligencia de que dicho curso, podrá realizarse en instituciones públicas como el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) o en empresas privadas que acrediten conocimientos y autorización para impartir los cursos referidos.’

"Lo alegado por el quejoso carece de razón, habida cuenta que al demostrarse una conducta que vulneró los derechos humanos de una persona trabajadora, se generan consecuencias inherentes que no pueden ni deben ser soslayadas por la autoridad.

"Porque si bien, en principio, pareciera que legalmente la responsable no contaba con esas atribuciones, su potestad para imponer la multa y la medida de carácter disuasorio es constitucionalmente válida de conformidad con el artículo 1o. constitucional, que a la letra dice:

"‘Art. 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

"‘Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

"‘Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

"‘Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

"‘Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.’ (subrayado propio)

"Así, de su contenido, en especial el párrafo tercero, las autoridades deben velar por la protección y garantizar los derechos humanos, para lo cual pueden prevenir y reparar las violaciones que se cometan en contra de ellos.

"Más, cuando los derechos de la mujer embarazada están consagrados por el artículo 123, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Lo anterior se refuerza con lo que dispone el artículo 11, punto 1, incisos a), c) y f), punto 2, incisos a) y d), de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, que disponen: