CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO SEGUNDO Y DÉCIMO SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRECE VOTOS DE LAS M
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO SEGUNDO Y DÉCIMO SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRECE VOTOS DE LAS M

Fecha: 17-Feb-2023

Sextoestudio De Fondo

43. Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno de Circuito, en los términos que a continuación se exponen:

44. La reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, así como de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el mismo medio oficial el 30 de noviembre de 2012, tuvieron como eje central proteger a grupos vulnerables; así como entre otros supuestos, prohibir y evitar la discriminación por cuestión de género, como en el caso lo es, la separación del empleo de una mujer por encontrarse embarazada. Fines que se encuentran plasmados tanto en fuente nacional como convencional.

45. Así, el artículo 1o., último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que queda prohibida toda discriminación motivada, entre otras, por cuestión de género, la que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

46. Por su parte, el artículo 2, punto 2, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece: