CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO SEGUNDO Y DÉCIMO SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRECE VOTOS DE LAS M
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO SEGUNDO Y DÉCIMO SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRECE VOTOS DE LAS M

Fecha: 17-Feb-2023

Por Ello Deben Precisarse Los Elementos Que Son Comunes En Los Juicios Laborales

i) Fue presentado por mujeres que alegaron un despido y que en ese momento estaban en estado de gravidez.

ii) Se consideró que la separación del empleo fue por motivos del embarazo, y que se trataba de actos discriminatorios por esa condición.

iii) Las Juntas de Conciliación y Arbitraje impusieron multas económicas a los empleadores (y en algunos casos, cursos de sensibilización), ello al haber infringido los empleadores lo contemplado en el artículo 133, fracción XV, de la Ley Federal del Trabajo, referente a la prohibición de los patrones o sus representantes de despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie, entre otros supuestos por estar embarazada. Por lo que impusieron una multa fundándola en el artículo 995 de la legislación citada, que dispone que al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracción XV, entre otro (sic), se le impondrá una multa equivalente entre 50 y 2,500 veces el salario mínimo general.

35. El Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo DT. 686/2021, indicó que la Junta responsable no contaba con facultades para imponer multas, pues el artículo 1008 de la ley laboral señalaba de quien era exclusiva esa facultad, siendo éstos el secretario del Trabajo y Previsión Social, los gobernadores de los Estados o el jefe de Gobierno del Distrito Federal, quienes podían delegar el ejercicio de esa facultad en sus subordinados, mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial. Por tanto, la Junta al imponer esa multa invadía la esfera de competencias.

36. Por su parte, el Primero, Décimo y Décimo Segundo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito señalaron que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sí podían imponer multa a los empleadores que separaran a una mujer por cuestión de embarazo. 37. Aunque el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito no señaló expresamente si la Junta tenía facultades para imponer la multa, el argumentar con perspectiva de género y tener por acreditado el despido de la trabajadora en estado de gravidez, sí consideró fundada y motivada la imposición de la multa, lo que lleva a considerar que implícitamente le atribuyó a la Junta la facultad de imponer la sanción.

38. Conviene precisar, que no será tema de análisis en la presente contradicción de tesis, los cursos de sensibilización sobre discriminación decretados y a que hicieron referencia el Primero, Décimo y Décimo Segundo Tribunales Colegiados. Lo anterior, toda vez que el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el amparo directo DT. 686/2021, sólo hizo mención de la multa y no de ese tipo de cursos. De ahí que sobre ello no hay punto de divergencia.

39. Y todos los juicios laborales atendiendo a la fecha de su presentación, la ley aplicable era la vigente a partir del uno de diciembre de 2012.

40. De la relatoría que antecede, se advierte que los integrantes del Primero, Décimo, Décimo Segundo y Décimo Séptimo Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, resolvieron el mismo punto jurídico, es decir, que las Juntas de Conciliación y Arbitraje sí podían imponer multa a los empleadores que separaran a una mujer por cuestión de embarazo. Mientras que el Noveno Tribunal Colegiado consideró que las Junta de Conciliación y Arbitraje no están facultadas para ello, ya que dicha atribución es exclusiva de diversas autoridades.

41. En razón de lo expuesto, este Pleno de Circuito considera que en el caso, sí existe la contradicción de tesis denunciada, pues los Tribunales Colegiados de Circuito involucrados, se ocuparon de la misma cuestión jurídica, tomando en consideración elementos similares y llegaron a conclusiones disímbolas.

42. En efecto, se encuentran satisfechos los requisitos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado para que exista la contradicción de criterios cuyo punto específico en la presente, es dilucidar, como ya se dijo, si las Juntas de Conciliación y Arbitraje están facultadas para imponer multas económicas derivadas de la conducta del empleador de separar de su empleo a una trabajadora por estar embarazada.