CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO SEGUNDO Y DÉCIMO SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRECE VOTOS DE LAS M
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 8/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO SEGUNDO Y DÉCIMO SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 12 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRECE VOTOS DE LAS M

Fecha: 17-Feb-2023

Iii Imposición De Multa Por Aplicación Del Método De Perspectiva De Género

"La empresa quejosa, en su tercer concepto de violación, alega una indebida imposición de multa, porque la Junta realizó el estudio de la controversia ordinaria aplicando la herramienta interpretativa de perspectiva de género, siendo omisa en señalar los medios de convicción que tomó en consideración.

"Aunado a ello, refiere que en autos del juicio laboral, la única referencia al supuesto embarazo de la actora se encuentra en la narrativa de hechos plasmada en la demanda, sin así constar en el material probatorio ofertado, salvo en la confesional para hechos propios a cargo de **********, quien fue declarado confeso de todas de las posiciones que formuló la actora.

"Prosigue que, en consecuencia, nunca quedó demostrado el despido, ni el estado de gravidez de la trabajadora, siendo a ella a quien correspondía la carga de la prueba en este aspecto, y al no haberlo hecho, la Junta no debió imponerle multa alguna, pues la sola manifestación de estar embarazada no era suficiente.

"Alega carencia de motivación la imposición de multa, porque la autoridad primigenia no expresó los razonamientos lógico-jurídicos ni las circunstancias que la llevaron a sumir dicha determinación, pues se limitó a señalar que había quedado acreditada la discriminación por una simple manifestación de la actora.