CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. 29 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SET LEONEL LÓPEZ GIANOPOULOS (PRESI
Fecha: 03-Mar-2023
Ahora Bien El Juez En Lo Que Aquí Interesa Manifestó
"‘Ahora bien, el suscrito considera que se ubica en la causal de impedimento prevista en el artículo 51, fracción VII, de la Ley de Amparo, circunstancia por la cual debo excusarme para conocer del presente juicio de amparo dada la enemistad con la parte quejosa **********, resultado de la queja administrativa ********** interpuesta en contra del titular adscrito a este Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, la cual se agrega como constancia de la misma. ... Ante tales circunstancias, dado que mi subjetividad se ve inclinada a sentimientos negativos hacia la quejosa **********, estimo que no puedo mantenerme ecuánime en el trámite del asunto, y por esa razón me encuentro legalmente impedido para conocer el presente juicio de amparo en aras de preservar la legitimidad, independencia e imparcialidad que rigen la función jurisdiccional de los juzgadores constitucionales y que siempre he observado en todos los asuntos que se someten a mi decisión ...’
"De lo anterior se advierte, que el Juez ********** manifestó estar impedido para conocer del juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y del Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, al que se encuentra adscrito, en atención a que presenta animadversión hacia la quejosa porque ésta presentó en su contra la queja administrativa número **********, por lo que estima que no puede mantenerse ecuánime en el trámite del asunto, pues asevera que su subjetividad se ve inclinada a sentimientos negativos hacia la promovente de la acción constitucional.
"Afirmaciones que a criterio de este órgano jurisdiccional, son suficientes para excusar al Juez de Distrito del conocimiento del asunto en cuestión, ya que justifican la actualización de la fracción VII del artículo 51 de la Ley de Amparo, en la medida en que las manifestaciones expuestas merecen valor probatorio pleno conforme a lo dispuesto por los artículos 93, fracción I, 95, 96 y 199 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en términos de su numeral 2o., dado que se constituyen en una confesión expresa, realizada por persona capaz de obligarse, con pleno conocimiento, sin coacción ni violencia y respecto de hechos propios, mismos que evidencian las circunstancias en que se dan los vínculos de enemistad.
"A lo que debe agregarse que el señalamiento de una causa objetiva y razonable susceptible de justificar una enemistad entre el juzgador y la parte quejosa se ve colmado en la especie al aseverar el juzgador que la quejosa presentó en su contra la queja administrativa ********** ante el Consejo de la Judicatura Federal, que representa la exposición objetiva de un suceso actual, que razonablemente dimensiona las características de la animadversión a que alude el juzgador.
"Ilustra lo anterior por las razones que la sostienen, la jurisprudencia 2a./J. 46/2011 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 1076, Libro V, febrero de 2012, Tomo 2, Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dispone:
"‘IMPEDIMENTO POR CAUSA DE ENEMISTAD MANIFIESTA. PARA CALIFICARLO DE LEGAL BASTA LA MANIFESTACIÓN DEL JUZGADOR EN EL SENTIDO DE UBICARSE EN TAL SUPUESTO, CON INDEPENDENCIA DE QUE EXISTA UNA DENUNCIA PENAL O QUERELLA EN SU CONTRA POR UNA DE LAS PARTES, SU ABOGADO O REPRESENTANTE EN EL JUICIO DE AMPARO. En congruencia con la jurisprudencia 2a./J. 105/2006 de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: «IMPEDIMENTO POR CAUSA DE ENEMISTAD MANIFIESTA. PARA CALIFICARLO DE LEGAL DEBE ATENDERSE A LA MANIFESTACIÓN DEL JUZGADOR EN EL SENTIDO DE UBICARSE EN TAL SUPUESTO, ASÍ COMO AL SEÑALAMIENTO DE UNA CAUSA OBJETIVA Y RAZONABLE SUSCEPTIBLE DE JUSTIFICARLO.», para calificar de legal la causa de impedimento por enemistad manifiesta prevista en el artículo 66, fracción VI, de la Ley de Amparo, se debe valorar la manifestación expresa del juzgador en el sentido de que se ubica en dicho supuesto, y el señalamiento que haga de una causa objetiva y razonable que justifique esa circunstancia. De este modo, si manifiesta encontrarse impedido para conocer del juicio de amparo, en cualquiera de sus etapas, por la enemistad respecto de alguna de las partes, sus abogados o representantes, dicha afirmación es suficiente para calificar de legal el impedimento planteado, independientemente de que exista una denuncia penal o querella interpuesta en su contra por alguno de ellos, en que se contengan expresiones injuriosas o calumnias en su contra, o de cualquier otra circunstancia, pues para que se actualice la causa de impedimento señalada, es intrascendente la actitud o la conducta de las partes o sus representantes, siendo única y exclusivamente determinante para valorar dicho impedimento la apreciación subjetiva del juzgador en el sentido de que, en su fuero interno, siente afectada la objetividad o imparcialidad con la que debe conducirse en el juicio.’
"En consecuencia, con fundamento en el artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo, se califica de legal el impedimento planteado por el Juez Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, **********"
Se precisa que los párrafos en los que se tuvo al Juez de Distrito planteando sus impedimentos en los expedientes 8/2021 y 9/2021, son del tenor literal siguiente:
- Resultando
- Considerando
- Terceropresupuestos Para Determinar La Existencia De La Contradicción De Tesis
- Cuartoanálisis De Los Criterios Contendientes
- Tercerodebe Calificarse Como Infundada La Excusa Por Causa De Impedimento Hecha Valer
- Mientras Que En El Impedimento Son Del Tenor Literal Siguiente
- El Impedimento Citado Se Sustentó En Las Consideraciones Siguientes
- Ahora Bien El Juez En Lo Que Aquí Interesa Manifestó
- Impedimento
- Quintodeterminación Sobre La Existencia De La Contradicción De Tesis
- A El Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito Determinó Esencialmente Que
- B El Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito En Esencia Resolvió Que
- Por Tanto Sí Existe Contradicción De Tesis Respecto A
- Se Destaca Que Debe Prevalecer Como Criterio Obligatorio El Que Sustentará Este Pleno De Circuito
- Así Los Temas De La Presente Contradicción De Tesis Se Centran En Determinar Dos Cuestiones
- La Jurisprudencia Número Aj A Antes Invocada Establece
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Sueldos Y Prestaciones De Particulares
- Los Datos De Registro E Identificación De Vehículos