CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. 29 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SET LEONEL LÓPEZ GIANOPOULOS (PRESI
Fecha: 03-Mar-2023
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.—Sí existe contradicción entre el criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver los impedimentos registrados con los números 1/2021, 8/2021, 25/2021, 27/2021 y 31/2021 y el criterio del Tercer Tribunal Colegiado en la misma materia y Circuito, al resolver los impedimentos registrados con los números 6/2021, 8/2021 y 9/2021.
SEGUNDO.—Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio sostenido por este Pleno en Materia Civil del Sexto Circuito, en los términos redactados en el último considerando de esta ejecutoria.
TERCERO.—Dese publicidad a la tesis jurisprudencial que se sustenta en esta resolución, en los términos del artículo 219 de la Ley de Amparo, para lo cual deberá remitirse en el plazo de quince días a la dependencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, encargada del Semanario Judicial de la Federación, para su publicación.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, comuníquese a los Tribunales Colegiados sustentantes y a la presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Así, por unanimidad de votos lo resolvió el Pleno de Circuito en Materia Civil del Sexto Circuito, respecto del primer y tercero de los puntos resolutivos; y, por mayoría de votos de los Magistrados Set Leonel López Gianopoulos (presidente) y José Gabriel Clemente Rodríguez respecto del segundo de los puntos resolutivos, contra el voto particular del Magistrado Alejandro de Jesús Baltazar Robles (ponente), firmando sus integrantes con la secretaria de Acuerdos del Pleno de Circuito que autoriza y da fe.
En veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, la licenciada Regina del Carmen Pinzón Te, exsecretaria del extinto Pleno en Materia Civil del Sexto Circuito, CERTIFICA que: Los datos confidenciales contenidos en la versión pública de esta ejecutoria se encuentran suprimidos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 6, 10, 12, 15, 68, 71, fracción I, 97, 98, fracción III, 103, 104, 108, 109, 110, 113, 118, 119 y 120 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de mayo de dos mil dieciséis; por los numerales 1, 4, 7, 11, 12, 13, 18, 23, 25, 68, 73, fracción II, 100, 104, 105, 106, fracción III, 111, 112, 113, fracciones V y X, 116 y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil quince; así como por los preceptos 1, fracción III, 5, fracción XVI, 17, 26, 28, 29, 30, 35, 36, 38, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 63, 65 y 69 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las Disposiciones en Materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Archivos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de febrero de dos mil catorce; entre los que destacan los datos siguientes:
• Los nombres, alias, pseudónimos o cualquier otra denominación que identifique o haga identificable a una persona, así como las firmas del quejoso o partes en un juicio, representantes y personas autorizadas, testigos, peritos, terceros mencionados en juicio y cualquier otra persona referida en las constancias del expediente o en la propia sentencia.
- Resultando
- Considerando
- Terceropresupuestos Para Determinar La Existencia De La Contradicción De Tesis
- Cuartoanálisis De Los Criterios Contendientes
- Tercerodebe Calificarse Como Infundada La Excusa Por Causa De Impedimento Hecha Valer
- Mientras Que En El Impedimento Son Del Tenor Literal Siguiente
- El Impedimento Citado Se Sustentó En Las Consideraciones Siguientes
- Ahora Bien El Juez En Lo Que Aquí Interesa Manifestó
- Impedimento
- Quintodeterminación Sobre La Existencia De La Contradicción De Tesis
- A El Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito Determinó Esencialmente Que
- B El Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito En Esencia Resolvió Que
- Por Tanto Sí Existe Contradicción De Tesis Respecto A
- Se Destaca Que Debe Prevalecer Como Criterio Obligatorio El Que Sustentará Este Pleno De Circuito
- Así Los Temas De La Presente Contradicción De Tesis Se Centran En Determinar Dos Cuestiones
- La Jurisprudencia Número Aj A Antes Invocada Establece
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Sueldos Y Prestaciones De Particulares
- Los Datos De Registro E Identificación De Vehículos