CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. 29 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SET LEONEL LÓPEZ GIANOPOULOS (PRESI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. 29 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SET LEONEL LÓPEZ GIANOPOULOS (PRESI

Fecha: 03-Mar-2023

Cuartoanálisis De Los Criterios Contendientes

Para determinar la existencia o no de la contradicción de tesis denunciada, resulta necesario transcribir las consideraciones de las resoluciones emitidas por los Tribunales Colegiados contendientes.

A) El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito emitió su criterio al resolver los impedimentos registrados con los números 1/2021, 8/2021, 25/2021, 27/2021 y 31/2021; planteados todos por el Juez Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, resueltos los dos primeros en sesiones de veinticinco de marzo y veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, respectivamente, y los tres últimos el treinta de diciembre del mismo año.

En este caso, se transcribirá la parte conducente de la ejecutoria recaída al impedimento 1/2021, dado que los demás impedimentos a que se hizo referencia, contienen idéntico razonamiento para declararlos infundados; por ello resulta innecesaria su transcripción.