CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. 29 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SET LEONEL LÓPEZ GIANOPOULOS (PRESI
Fecha: 03-Mar-2023
Quintodeterminación Sobre La Existencia De La Contradicción De Tesis
Del examen de las ejecutorias materia de la denuncia, se concluye que sí existe la contradicción de tesis.
Esto es así, porque los Tribunales Colegiados de Circuito que aquí contienden, examinaron supuestos esencialmente similares, conforme a lo siguiente:
• Los asuntos a estudio derivaron de los diversos impedimentos planteados por un mismo Juez de Distrito, para conocer de juicios de amparo en los que la parte quejosa o la tercera interesada es la misma persona que promovió diversas quejas administrativas en su contra, ante el Consejo de la Judicatura Federal.
• En ellos, el Juez Federal planteó su excusa para conocer de esos juicios, con fundamento en lo establecido en el artículo 51, fracción VII, de la Ley de Amparo, señalando como causa explícita por la que estima que se encuentra impedido, la presentación en su contra de diversas quejas administrativas ante el Consejo de la Judicatura Federal, por quien es parte en esos juicios de amparo.
• Como causa objetiva y razonable para justificar la "causa de enemistad" a que se refiere ese precepto legal, el juzgador expuso la animadversión que siente por la persona que presentó en su contra las diversas quejas administrativas ante el Consejo de la Judicatura Federal, quien es parte en esos juicios de amparo; señalando que ante esa situación, podría perder la objetividad al analizar los asuntos sometidos a su conocimiento, por reconocer que alberga tal sentimiento hacia esa persona, pues su subjetividad se ve inclinada a sentimientos negativos hacia ella, por lo que estima que no puede mantenerse ecuánime en el trámite y resolución de los asuntos donde ésta sea parte y que se debe salvaguardar uno de los principios rectores en la administración de justicia que es la imparcialidad, así como evitar incurrir en una causa de responsabilidad.
Conforme a lo anterior, este Pleno de Circuito advierte que los Tribunales Colegiados contendientes, analizaron una problemática similar y arribaron a conclusiones diferentes.
Así es.
- Resultando
- Considerando
- Terceropresupuestos Para Determinar La Existencia De La Contradicción De Tesis
- Cuartoanálisis De Los Criterios Contendientes
- Tercerodebe Calificarse Como Infundada La Excusa Por Causa De Impedimento Hecha Valer
- Mientras Que En El Impedimento Son Del Tenor Literal Siguiente
- El Impedimento Citado Se Sustentó En Las Consideraciones Siguientes
- Ahora Bien El Juez En Lo Que Aquí Interesa Manifestó
- Impedimento
- Quintodeterminación Sobre La Existencia De La Contradicción De Tesis
- A El Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito Determinó Esencialmente Que
- B El Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito En Esencia Resolvió Que
- Por Tanto Sí Existe Contradicción De Tesis Respecto A
- Se Destaca Que Debe Prevalecer Como Criterio Obligatorio El Que Sustentará Este Pleno De Circuito
- Así Los Temas De La Presente Contradicción De Tesis Se Centran En Determinar Dos Cuestiones
- La Jurisprudencia Número Aj A Antes Invocada Establece
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Sueldos Y Prestaciones De Particulares
- Los Datos De Registro E Identificación De Vehículos