CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. 29 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SET LEONEL LÓPEZ GIANOPOULOS (PRESI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. 29 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SET LEONEL LÓPEZ GIANOPOULOS (PRESI

Fecha: 03-Mar-2023

Quintodeterminación Sobre La Existencia De La Contradicción De Tesis

Del examen de las ejecutorias materia de la denuncia, se concluye que sí existe la contradicción de tesis.

Esto es así, porque los Tribunales Colegiados de Circuito que aquí contienden, examinaron supuestos esencialmente similares, conforme a lo siguiente:

• Los asuntos a estudio derivaron de los diversos impedimentos planteados por un mismo Juez de Distrito, para conocer de juicios de amparo en los que la parte quejosa o la tercera interesada es la misma persona que promovió diversas quejas administrativas en su contra, ante el Consejo de la Judicatura Federal.

• En ellos, el Juez Federal planteó su excusa para conocer de esos juicios, con fundamento en lo establecido en el artículo 51, fracción VII, de la Ley de Amparo, señalando como causa explícita por la que estima que se encuentra impedido, la presentación en su contra de diversas quejas administrativas ante el Consejo de la Judicatura Federal, por quien es parte en esos juicios de amparo.

• Como causa objetiva y razonable para justificar la "causa de enemistad" a que se refiere ese precepto legal, el juzgador expuso la animadversión que siente por la persona que presentó en su contra las diversas quejas administrativas ante el Consejo de la Judicatura Federal, quien es parte en esos juicios de amparo; señalando que ante esa situación, podría perder la objetividad al analizar los asuntos sometidos a su conocimiento, por reconocer que alberga tal sentimiento hacia esa persona, pues su subjetividad se ve inclinada a sentimientos negativos hacia ella, por lo que estima que no puede mantenerse ecuánime en el trámite y resolución de los asuntos donde ésta sea parte y que se debe salvaguardar uno de los principios rectores en la administración de justicia que es la imparcialidad, así como evitar incurrir en una causa de responsabilidad.

Conforme a lo anterior, este Pleno de Circuito advierte que los Tribunales Colegiados contendientes, analizaron una problemática similar y arribaron a conclusiones diferentes.

Así es.