CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. 29 DE NOVIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS SET LEONEL LÓPEZ GIANOPOULOS (PRESI
Fecha: 03-Mar-2023
B El Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito En Esencia Resolvió Que
• Las afirmaciones del Juez Federal de estar impedido para conocer del juicio de amparo indirecto, en atención a que presenta animadversión hacia una de las partes, porque ésta presentó en su contra sendas quejas administrativas ante el Consejo de la Judicatura Federal, por lo que estima que no puede mantenerse ecuánime en el trámite y resolución del asunto, pues asevera que su subjetividad se ve inclinada a sentimientos negativos hacia esa persona; actualizan el supuesto de enemistad manifiesta, previsto en la fracción VII del artículo 51 de la Ley de Amparo, y son suficientes para excusarlo del conocimiento del asunto en cuestión.
• Lo anterior, porque constituyen una confesión expresa, realizada por persona capaz de obligarse, con pleno conocimiento, sin coacción ni violencia y respecto de hechos propios, mismos que evidencian las circunstancias en que se dan los vínculos de enemistad; confesión que tiene valor probatorio pleno de conformidad con lo dispuesto por los artículos 93, fracción I, 95, 96 y 199 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su artículo 2o.
• Además, el señalamiento de una causa objetiva y razonable susceptible de justificar una enemistad entre el juzgador y la parte quejosa o tercera interesada, se ve colmado con la aseveración del juzgador, de que ésta presentó en su contra sendas quejas administrativas ante el Consejo de la Judicatura Federal, que le generan ese sentimiento de animadversión que puede influir en su persona, concretamente en su ecuanimidad para tramitar y resolver el asunto de que se trate, pues constituye la exposición objetiva de un suceso actual (la interposición de una queja ante el Consejo de la Judicatura Federal en su contra), que razonablemente dimensiona las características de la animadversión a que alude el juzgador.
• En consecuencia consideró, que lo procedente es calificar de legal el impedimento planteado por el Juez de Distrito, sustentada en la hipótesis prevista en el artículo 51, fracción VII, de la Ley de Amparo.
- Resultando
- Considerando
- Terceropresupuestos Para Determinar La Existencia De La Contradicción De Tesis
- Cuartoanálisis De Los Criterios Contendientes
- Tercerodebe Calificarse Como Infundada La Excusa Por Causa De Impedimento Hecha Valer
- Mientras Que En El Impedimento Son Del Tenor Literal Siguiente
- El Impedimento Citado Se Sustentó En Las Consideraciones Siguientes
- Ahora Bien El Juez En Lo Que Aquí Interesa Manifestó
- Impedimento
- Quintodeterminación Sobre La Existencia De La Contradicción De Tesis
- A El Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito Determinó Esencialmente Que
- B El Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito En Esencia Resolvió Que
- Por Tanto Sí Existe Contradicción De Tesis Respecto A
- Se Destaca Que Debe Prevalecer Como Criterio Obligatorio El Que Sustentará Este Pleno De Circuito
- Así Los Temas De La Presente Contradicción De Tesis Se Centran En Determinar Dos Cuestiones
- La Jurisprudencia Número Aj A Antes Invocada Establece
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Sueldos Y Prestaciones De Particulares
- Los Datos De Registro E Identificación De Vehículos