CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 12 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 12 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MA

Fecha: 24-Mar-2023

Artículo

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"‘Cuando el acto reclamado no requiera ejecución material es competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda.’

"Apoya lo anterior, la tesis V.2o.P.A.12 P (10a.), del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, que se comparte, visible en la página 3340, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 52, marzo de 2018, Tomo IV, Décima Época, número de registro digital: 2016503, que dice:

"‘COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LAS OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. AL NO REQUERIR EJECUCIÓN MATERIAL, SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN SE PRESENTÓ LA DEMANDA.’ (se transcribe)

"De ahí que, como se anticipó, la competencia para conocer del juicio de amparo indirecto promovido por ... en su carácter de secretario técnico de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos del Instituto Federal de la Defensoría Pública, con sede en Ciudad de México, corresponde al Juzgado Primero de Distrito en el Estado, con sede en Xalapa, por ser ante quien se presentó la demanda de amparo, sin que obste, que el Juez Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Ciudad de México, ejerza jurisdicción en la residencia de las autoridades señaladas como responsables.

"Máxime que el tercer párrafo del ordinal 37 de la Ley de Amparo, señala como criterio prevalente para determinar la competencia del Juez de Distrito que debe conocer de determinado asunto en el que se reclamen actos que no requieran de ejecución material, aquel en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda de amparo, no admite otra interpretación más que la literal, por no advertirse así de su proceso legislativo; lo que tiene lugar para lograr una mejor operatividad de los derechos humanos involucrados –acceso efectivo a la justicia y audiencia del interesado– consagrados en los cardinales 14 y 17 de la Constitución Federal, en íntima relación con el artículo 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; sin perjuicio de los aspectos de turno, grado y vía que estuvieran involucrados.

"Así lo sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 17/2014 (10a.), visible en la página 500, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 6, mayo de 2014, Tomo I, Décima Época, número de registro digital: 2006529, que establece:

"‘COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ACTOS QUE NO REQUIERAN DE EJECUCIÓN MATERIAL. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN SE PRESENTÓ LA DEMANDA RELATIVA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 37, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).’ (se transcribe)

"En ese sentido, es inconcuso que en atención al contenido de la jurisprudencia citada que dilucidó la normatividad aplicable conforme a los razonamientos plasmados en líneas que anteceden, es la presentación de la demanda la que en la especie dota de competencia legal al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, el cual debe continuar en el conocimiento del asunto."