CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 12 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MA
Fecha: 24-Mar-2023
Artículo Se Transcribe
"‘De tal manera, es evidente que para la investigación de los delitos de tortura y vinculados, como mínimo, deben realizarse diligencias mínimas que, en principio, requieren la participación de la víctima, como lo son, entre otras, el obtener su declaración (fracción II); informarle de su derecho a contar con un asesor jurídico (fracción IV); realizar el dictamen médico-psicológico correspondiente y los demás que se requieran (fracción VI); e informarle de su derecho a ofrecer un dictamen médico-psicológico elaborado por peritos independientes o, en su caso, por organismos públicos de protección de los derechos humanos cuando se emitan con motivo de quejas interpuestas ante los mismos (fracción VII). Por ende, los obstáculos que puedan presentarse para su participación en tales diligencias deben ser eliminados y, ante todo, brindadas las facilidades necesarias para su ejecución ...’ "Por ello, si –como se aprecia– el Ministerio Público se encuentra obligado a ejecutar acciones positivas para investigar el delito de tortura, con motivo de la denuncia presentada por el quejoso en la Fiscalía Especializada en Investigación del Delito de Tortura, ubicada en la Ciudad de México, en favor de ..., lugar donde además tienen su domicilio las restantes autoridades responsables, y si durante la tramitación del juicio de amparo se llegara a demostrar que ese deber fue incumplido, entonces, dicha inactividad configuraría una omisión con efectos positivos, que a su vez traen como consecuencia una ejecución material en aquella Ciudad de México donde se recibió la denuncia en comento.
"Ello es así, pues la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver, el veintinueve de abril de dos mil quince, la contradicción de tesis 7/2015, aludió a la figura jurídica de la ‘ejecución material’, como criterio único para asignar competencia por territorio a los Jueces de Distrito que conozcan de juicios de amparo.
"La Sala explicó que esa expresión prevista en el artículo 37 de la Ley de Amparo, debe entenderse en el sentido de que con la emisión del acto reclamado se tengan que realizar acciones que producen un cambio material, ya sea por sí mismo o cuando sus efectos conlleven esa situación; por lo que, precisó que la ejecución no atiende sólo al contenido del acto reclamado, en el sentido de que establezca una orden, un mandato, el cumplimiento o prohibición para efectuar o llevar a cabo algo, sino que también comprende los alcances materiales que el acto tuviera o llegara a producir en el mundo fáctico o real.
"Con base en lo anterior, este Tribunal Colegiado estima que el hecho de ponderar que las omisiones reclamadas constituyen actos negativos que producen efectos positivos, ejecutables materialmente en el lugar donde se encuentra presentada la denuncia condigna, atiende al principio de no división de continencia de la causa en el juicio de amparo, que consiste en resolver, de manera concentrada, las pretensiones vinculadas por la posible carpeta de investigación que se integre a partir de la denuncia respectiva o que tengan el mismo origen, a fin de evitar fragmentar el tema litigioso, así como que se pronuncien resoluciones contradictorias, con el consecuente perjuicio para la pronta y expedita administración de justicia; por ello es necesario que los juicios de amparo promovidos contra las omisiones con efectos positivos en materia de posibles actos de tortura, se resuelvan en su totalidad de manera conjunta.
- Resultando
- Considerando
- Así Como El Numeral De La Ley De Amparo Que Literalmente Dispone
- Del Numeral Transcrito Se Obtienen Tres Reglas Competenciales En Materia De Amparo A Saber
- Lo Anterior No Es Legalmente Correcto
- Artículo Se Transcribe
- Es Aplicable Como Criterio Orientador El Contenido En La Jurisprudencia Siguiente
- Segundodeterminación Del Órgano Jurisdiccional Competente
- Para Demostrar La Anterior Aseveración Conviene Indicar Los Siguientes Antecedentes
- Establecido Lo Anterior Conviene Transcribir El Numeral De La Ley De Amparo Que Dispone
- Artículo
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Criterios
- Por Su Parte El Numeral De La Ley De Amparo Prevé
- Omisivos O Abstenciones
- De Ahí Que Concluyeron Los Ministros Se Trata De Un Acto Omisivo Con Efectos Positivos
- I Iniciar De Manera Inmediata La Investigación Por El Delito De Tortura
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- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve