CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 12 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MA
Fecha: 24-Mar-2023
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PRIMERO.—Denuncia de contradicción. Mediante oficio recibido el treinta y uno de enero de dos mil veintidós, en la Oficialía de Partes de este Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito, el Magistrado Salvador Castillo Garrido y el secretario de tribunal en funciones de Magistrado José Martín Gutiérrez Martínez, integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Circuito denunciaron la posible contradicción de criterios, entre el sustentado por el citado órgano jurisdiccional al resolver el amparo en revisión 206/2021, frente a lo resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del aludido Circuito, al resolver el conflicto competencial 15/2021.
SEGUNDO.—Radicación en el Pleno de Circuito. Por acuerdo de uno de febrero del año que transcurre, el Magistrado presidente de este Pleno de Circuito, entre otras cuestiones, admitió y registró la denuncia respectiva bajo el número 1/2022; solicitó a los presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes que informaran si los criterios sustentados continuaban vigentes, y ordenó comunicar de dicha admisión a la Coordinación (sic) y Sistematización de Tesis, para los efectos conducentes.
Por oficio 2/2022 de tres de febrero del presente año, el presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Circuito en cumplimiento a lo solicitado, informó a este Pleno de Circuito que el criterio sustentado al resolver el conflicto competencial 15/2021 de su índice, no había sido superado o abandonado.
Por su parte, el presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo Circuito, a través del oficio 17/2022, de veintiséis de abril del mismo año, comunicó al presidente de este Pleno que el criterio sustentado al resolver el amparo en revisión 206/2021, seguía vigente.
Asimismo, por oficio DGCCST/X/39/02/2022, signado por el Director General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con sede en la Ciudad de México, se informó a este Pleno de Circuito, que durante los últimos seis meses no se había radicado en ese Alto Tribunal, contradicción de tesis alguna en donde el tema a dilucidar guardara relación con determinar la "...competencia para conocer del juicio de amparo promovido por el secretario técnico de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos de la Dirección General del Instituto Federal de Defensoría Pública en contra de la omisión de investigar actos de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes y delitos vinculados; la omisión de establecer y coordinar el Registro Nacional del Delito de Tortura, en el plazo establecido por el artículo quinto transitorio de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes."
TERCERO.—Turno. En acuerdo de veintinueve de agosto último, se ordenó turnar los presentes autos al Magistrado relator, José Octavio Rodarte Ibarra, integrante del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
CUARTO.—Convocatoria a sesión. En proveído de seis de octubre del año en curso, se convocó a los Magistrados del Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito para la celebración de la sesión pública ordinaria 2/2022, en la que se sometería a discusión y votación el proyecto de resolución propuesto en esta contradicción de tesis 1/2022.
QUINTO.—Se informa cambio de adscripción. Por acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, se hizo del conocimiento de los Magistrados integrantes de este Pleno, el cambio de adscripción del Magistrado José Octavio Rodarte Ibarra al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, con efectos a partir del uno de noviembre del año en curso; y, que a partir de esa misma fecha la Magistrada María Elena Leguízamo Ferrer se integraría al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito.
SEXTO.—Returno. Mediante proveído de ocho de noviembre de dos mil veintidós, en cumplimiento a lo acordado por el Pleno de este Pleno de Circuito, en la sesión ordinaria de siete de ese mes, se returnó el presente expediente a la Magistrada María Elena Leguízamo Ferrer, quien hizo suyo el presentado originalmente por el Magistrado José Octavio Rodarte Ibarra; y,
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- Considerando
- Así Como El Numeral De La Ley De Amparo Que Literalmente Dispone
- Del Numeral Transcrito Se Obtienen Tres Reglas Competenciales En Materia De Amparo A Saber
- Lo Anterior No Es Legalmente Correcto
- Artículo Se Transcribe
- Es Aplicable Como Criterio Orientador El Contenido En La Jurisprudencia Siguiente
- Segundodeterminación Del Órgano Jurisdiccional Competente
- Para Demostrar La Anterior Aseveración Conviene Indicar Los Siguientes Antecedentes
- Establecido Lo Anterior Conviene Transcribir El Numeral De La Ley De Amparo Que Dispone
- Artículo
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Criterios
- Por Su Parte El Numeral De La Ley De Amparo Prevé
- Omisivos O Abstenciones
- De Ahí Que Concluyeron Los Ministros Se Trata De Un Acto Omisivo Con Efectos Positivos
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