Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 12 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MA
Fecha: 24-Mar-2023
Lo Anterior No Es Legalmente Correcto
"Para afirmar lo expuesto, cabe precisar que en el caso concreto, respecto de todos los actos reclamados, el quejoso sostuvo en la demanda de amparo que:
"‘... En cuanto a las acciones que requieren ser desplegadas para el cumplimiento de la omisión que se reclama, es preciso observar las actuaciones de carácter obligatorio que establece el artículo 35 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes a la Fiscalía Especializada en Investigación del Delito de Tortura:
- Resultando
- Considerando
- Así Como El Numeral De La Ley De Amparo Que Literalmente Dispone
- Del Numeral Transcrito Se Obtienen Tres Reglas Competenciales En Materia De Amparo A Saber
- Lo Anterior No Es Legalmente Correcto
- Artículo Se Transcribe
- Es Aplicable Como Criterio Orientador El Contenido En La Jurisprudencia Siguiente
- Segundodeterminación Del Órgano Jurisdiccional Competente
- Para Demostrar La Anterior Aseveración Conviene Indicar Los Siguientes Antecedentes
- Establecido Lo Anterior Conviene Transcribir El Numeral De La Ley De Amparo Que Dispone
- Artículo
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Criterios
- Por Su Parte El Numeral De La Ley De Amparo Prevé
- Omisivos O Abstenciones
- De Ahí Que Concluyeron Los Ministros Se Trata De Un Acto Omisivo Con Efectos Positivos
- I Iniciar De Manera Inmediata La Investigación Por El Delito De Tortura
- Iv Informarán A La Persona Denunciante De Su Derecho A Contar Con Un Asesor Jurídico
- X Solicitar Al Juez De Control La Realización De La Audiencia Inicial
- Sextocriterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve