CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 12 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 12 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MA

Fecha: 24-Mar-2023

Para Demostrar La Anterior Aseveración Conviene Indicar Los Siguientes Antecedentes

"1. El aludido quejoso promovió demanda de amparo indirecto contra actos omisivos de los diversos fiscales todos con residencia en Ciudad de México, consistentes en la omisión de investigar actos de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, y delitos vinculados; la omisión de establecer y coordinar el Registro Nacional del Delito de Tortura, en el plazo establecido por el artículo quinto transitorio de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cometidos en perjuicio de **********.

"2. La titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz declaró carecer de competencia legal por razón de territorio, para conocer de la demanda, al considerar que conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Amparo, las abstenciones reclamadas constituían un acto omisivo con carácter positivo en virtud de que la eventual concesión del amparo implicaría que sus efectos se trasladaran directamente a la carpeta de investigación generada con motivo de la denuncia interpuesta por el quejoso en favor de ..., y al encontrarse radicada dicha carpeta ante la Agencia Séptima de la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura con residencia en Ciudad de México, estimó que la competencia surtía en favor de un Juez de Distrito con jurisdicción en ese lugar; por lo cual remitió los autos al Juez de Distrito de Amparo en Materia Penal en turno, con sede en Ciudad de México, en turno, a través de la Oficina de Correspondencia Común correspondiente.

"3. A su vez, el titular del Juzgado Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en Ciudad de México, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, no aceptó la competencia planteada, al estimar que carecía de competencia legal para conocer del asunto, porque los actos reclamados eran omisivos y no requerían ejecución material, devolviendo el juicio de amparo al Juzgado de Xalapa, Veracruz.