CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 12 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MA
Fecha: 24-Mar-2023
X Solicitar Al Juez De Control La Realización De La Audiencia Inicial
De acuerdo a esta norma, si –como se aprecia–, la Fiscalía se encuentra obligada a ejecutar acciones positivas para esclarecer los hechos relativos al delito de tortura y a realizar el registro del suceso denunciado en el Registro Nacional correspondiente, es plausible estimar que las omisiones atribuidas a las autoridades responsables, son omisiones que traen aparejada ejecución material, en la medida en que la omisión de investigar ese delito y elaborar su registro en forma debida, trastoca el derecho de las víctimas a que se investiguen oportunamente los hechos, esto es, el acceso a la justicia, y en su caso, a que se reparen los daños causados por las omisiones; las omisiones de que se trata tienen que ver con una fase del procedimiento penal, como también aconteció en el caso que juzgó la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y también aquí, las omisiones atribuidas a las fiscalías responsables generan por si, efectos que no cesarán hasta que se satisfagan las obligaciones no cumplidas, de ahí que pueda concluirse, como lo hizo la Suprema Corte, que estamos en presencia de omisiones con efectos positivos.
Por tanto, de conformidad con el párrafo primero del artículo 37 de la ley de amparo, la competencia para conocer del juicio de amparo promovido contra un acto omisivo de tal naturaleza, debe fincarse en favor del Juez de Distrito que ejerce jurisdicción sobre las Fiscalías Especializadas, autoridades que radican en la Ciudad de México, por ser éstos los que deben realizar la investigación del delito de tortura y realizar el registro correspondiente de ese hecho en el Registro Nacional, por ser allí el lugar en donde se materializa positivamente la omisión.
- Resultando
- Considerando
- Así Como El Numeral De La Ley De Amparo Que Literalmente Dispone
- Del Numeral Transcrito Se Obtienen Tres Reglas Competenciales En Materia De Amparo A Saber
- Lo Anterior No Es Legalmente Correcto
- Artículo Se Transcribe
- Es Aplicable Como Criterio Orientador El Contenido En La Jurisprudencia Siguiente
- Segundodeterminación Del Órgano Jurisdiccional Competente
- Para Demostrar La Anterior Aseveración Conviene Indicar Los Siguientes Antecedentes
- Establecido Lo Anterior Conviene Transcribir El Numeral De La Ley De Amparo Que Dispone
- Artículo
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Criterios
- Por Su Parte El Numeral De La Ley De Amparo Prevé
- Omisivos O Abstenciones
- De Ahí Que Concluyeron Los Ministros Se Trata De Un Acto Omisivo Con Efectos Positivos
- I Iniciar De Manera Inmediata La Investigación Por El Delito De Tortura
- Iv Informarán A La Persona Denunciante De Su Derecho A Contar Con Un Asesor Jurídico
- X Solicitar Al Juez De Control La Realización De La Audiencia Inicial
- Sextocriterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve