CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 12 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 12 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MA

Fecha: 24-Mar-2023

X Solicitar Al Juez De Control La Realización De La Audiencia Inicial

De acuerdo a esta norma, si –como se aprecia–, la Fiscalía se encuentra obligada a ejecutar acciones positivas para esclarecer los hechos relativos al delito de tortura y a realizar el registro del suceso denunciado en el Registro Nacional correspondiente, es plausible estimar que las omisiones atribuidas a las autoridades responsables, son omisiones que traen aparejada ejecución material, en la medida en que la omisión de investigar ese delito y elaborar su registro en forma debida, trastoca el derecho de las víctimas a que se investiguen oportunamente los hechos, esto es, el acceso a la justicia, y en su caso, a que se reparen los daños causados por las omisiones; las omisiones de que se trata tienen que ver con una fase del procedimiento penal, como también aconteció en el caso que juzgó la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y también aquí, las omisiones atribuidas a las fiscalías responsables generan por si, efectos que no cesarán hasta que se satisfagan las obligaciones no cumplidas, de ahí que pueda concluirse, como lo hizo la Suprema Corte, que estamos en presencia de omisiones con efectos positivos.

Por tanto, de conformidad con el párrafo primero del artículo 37 de la ley de amparo, la competencia para conocer del juicio de amparo promovido contra un acto omisivo de tal naturaleza, debe fincarse en favor del Juez de Distrito que ejerce jurisdicción sobre las Fiscalías Especializadas, autoridades que radican en la Ciudad de México, por ser éstos los que deben realizar la investigación del delito de tortura y realizar el registro correspondiente de ese hecho en el Registro Nacional, por ser allí el lugar en donde se materializa positivamente la omisión.