CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 12 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 12 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MA

Fecha: 24-Mar-2023

Omisivos O Abstenciones

"41. Los actos positivos son aquellos que implican un hacer voluntario y efectivo de la autoridad responsable, es decir, consisten en una actividad que el gobernado estima violatoria de sus derechos fundamentales, por lo que se traducen en un hacer o un no hacer e implican una acción, una orden, una privación o una molestia.

"42. Por su parte, los actos negativos son aquellos en los que la autoridad se rehúsa a satisfacer la pretensión del gobernado. Esto es, la autoridad ha hecho manifestación de voluntad para no conceder al quejoso lo que a él presuntamente le corresponde.

"43. Dentro de los actos negativos, se manifiesta una conducta positiva de las autoridades que se traduce en un no querer o no aceptar lo solicitado por el gobernado. En esta clase de acto se manifiesta con la conducta de las autoridades, que niegan lo que los gobernados les solicitan. "44. En ese sentido, los actos negativos se subdividen en: i) actos negativos simples; ii) actos negativos con efectos positivos; y, iii) actos negativos prohibitivos.

"45. Actos negativos simples, son aquellos en los que la autoridad responsable se rehúsa expresamente a acceder a la pretensión del gobernado. Para que se actualice la existencia de los actos negativos, debe existir una respuesta por parte de la autoridad donde se niegue la pretensión solicitada.

"46. Actos negativos con efectos positivos son aquellos que en apariencia son negativos; sin embargo, en realidad producen los efectos de un acto positivo, pues la autoridad no sólo exterioriza una negativa con relación a la pretensión del gobernado, sino que además impone cargas concretas fácilmente identificables. Así, se distinguen de los actos puramente negativos por sus efectos, los cuales se traducen generalmente en la imposición de obligaciones a los gobernados.

"47. Por tanto, se diferencian de los actos negativos en los efectos positivos, que se traducen en actos efectivos de las autoridades apartándose del rehusamiento que caracteriza a los actos puramente negativos.

"48. Actos negativos prohibitivos son los que establecen una obligación de no hacer al gobernado o que limitan su conducta. Se caracterizan porque la autoridad conmina al obligado a un no hacer, por lo que se traduce en un verdadero hacer de la autoridad consistente en imponer al gobernado una obligación de abstenerse de llevar a cabo determinada conducta, lo que entraña una limitación a la actividad del gobernado. Por ello, los actos prohibitivos son una modalidad de los actos positivos, en la medida en que involucran el quehacer de la autoridad responsable para establecer una limitación en perjuicio del quejoso.

"49. Finalmente, los actos omisivos o abstenciones, son aquellos en los que las autoridades incumplen con un deber de hacer legal o constitucional, lo cual se traduce en una afectación para el gobernado. Para tener por actualizada la omisión, debe existir previamente la obligación para la autoridad de un hacer determinado, conforme lo disponga la norma legal correspondiente, para que se traduzca la omisión.

"50. En efecto, al resolver el amparo en revisión 1241/1997, esta Primera Sala puntualizó que para estar en aptitud de precisar la certeza o falsedad de un acto de naturaleza omisiva cuando se le imputa a determinada autoridad, debe acudirse en principio a las normas legales que prevén su competencia para verificar si en realidad está obligada a realizar esa conducta, es decir, antes de pronunciarse sobre una posible omisión es necesario identificar si existe obligación jurídica de actuar en la forma que la quejosa indica, porque de no ser así se llegaría a la conclusión errónea de que cualquier omisión reclamada fuera cierta soslayando la exigencia objetiva de que se debe obrar en determinado sentido.

"51. Adicionalmente, al resolver el amparo directo en revisión 978/2007, esta Primera Sala precisó que no deben confundirse las nociones de actos negativos y omisivos (‘no hacer’ y ‘omisión’). Ello es así, pues la diferencia entre ellas es que los estados de inacción no están conectados con ninguna razón que suponga el incumplimiento de algún deber, mientras que las omisiones sí lo están. Así, muchas de las cosas que no hacemos pertenecen simplemente a la dimensión del no hacer, la cual no tiene ninguna repercusión en términos normativos; en cambio, aquellas cuestiones que no hacemos, pero que por alguna razón teníamos el deber de hacerlas, constituyen las llamadas omisiones."

Ahora bien, en el caso a estudio se estima que, la regla aplicable para dirimir esta contradicción, es aquella que indica que es Juez competente el que tenga jurisdicción en el lugar de ejecución de los actos reclamados.

En efecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 478/2018, estableció parámetros que resultan aplicables al presente asunto y que, por tanto, deben tenerse en cuenta con el fin de generar criterios análogos para casos similares en beneficio de la seguridad jurídica.

En el asunto de referencia el Alto Tribunal de la Nación, analizó el caso relativo a la omisión de dictar sentencia en un proceso penal y llegó a la conclusión de que la competencia para conocer el amparo indirecto se surte en favor del órgano jurisdiccional que ejerce jurisdicción sobre la autoridad que deba dictar la sentencia.

La Primera Sala indicó que la omisión de dictar sentencia en el proceso penal, si bien es un acto omisivo, lo cierto es que trae aparejada una ejecución material, en la medida de que con la omisión del Juez de dictar sentencia en breve plazo, se vulnera el derecho de acceso a la justicia y que, por esta razón, no procede afirmarse que la omisión de dictar sentencia es una decisión meramente declarativa que no tiene efecto alguno o que no conlleve consecuencia alguna, por el contrario, sentenció la Suprema Corte, que con la omisión se genera una afectación que no cesará hasta en tanto se cumpla con el deber señalado de manera tal que, la omisión de dictar sentencia es un acto omisivo, por no cumplirse con una obligación determinada, lo cierto es que genera efectos como si se tratara de un acto positivo.