CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 12 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 1/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 12 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MA

Fecha: 24-Mar-2023

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.—Sí existe la contradicción de criterios a que este expediente se refiere, entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Circuito, al resolver el amparo en revisión 206/2021 y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo Circuito, al resolver el conflicto competencial 15/2021.

SEGUNDO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito, en los términos de la tesis redactada en el último considerando del presente fallo, sin que se afecte la situación jurídica concreta, derivada de los asuntos en que ocurrió la contradicción.

TERCERO.—Remítase la tesis resultante para su publicación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 219 de la Ley de Amparo.

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Martín Soto Ortiz, Salvador Castillo Garrido y Vicente Mariche de la Garza, este último con voto de calidad como presidente, en términos del artículo 42 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; contra el voto de los Magistrados María Elena Leguízamo Ferrer, Antonio Soto Martínez, y José Saturnino Suero Alva, quienes formulan voto particular; firmando todos de manera electrónica, excepto del Magistrado Salvador Castillo Garrido, quien ha sido comisionado para integrar el Pleno en Materia Penal de la Región Centro-Sur, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, a partir del dieciséis de enero de dos mil veintitrés, fecha en que se engrosa esta resolución; ante el secretario de Acuerdos Luis Gabriel Aguilar Virgen que autoriza y da fe.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14, 18 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como los numerales 54, 55 y 56 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las Disposiciones en Materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Archivos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de febrero de dos mil catorce, en la versión pública de esta sentencia deberá suprimirse la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 24/2021 (10a.) y 1a./J. 86/2019 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 17 de septiembre de 2021 a las 10:26 horas y 6 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas, respectivamente.