CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 10/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS J
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 10/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS J

Fecha: 21-Abr-2023

A Prescripción

33. La prescripción es una figura jurídica que puede analizarse desde dos vertientes: constitutiva y extintiva de derechos. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en materia de trabajo sólo opera desde esta última hipótesis, pues se trata de la denominada prescripción negativa que conlleva la pérdida de un derecho por no ejercerse oportunamente, lo que se aprecia de la tesis 2a. LXVI/2002, publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, junio de 2002, página 160, registro digital: 186746, que establece:

"PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. SÓLO SE CONTEMPLA LA QUE SE REFIERE A LA PÉRDIDA DE DERECHOS POR NO EJERCERLOS EN SU OPORTUNIDAD. Del concepto de prescripción proporcionado por la doctrina bajo las dos vertientes que comprende, esto es, por un lado, la adquisitiva y, por otro, la pérdida de un derecho por el simple transcurso del tiempo, se observa que en materia laboral únicamente se contempla el segundo supuesto, es decir, la prescripción negativa o pérdida de un derecho por no ejercerse oportunamente."

34. En este contexto, el Máximo Tribunal del País ha establecido diversas reglas jurisprudenciales generales que rigen la oposición de la excepción de prescripción en la materia de trabajo, de entre las cuales, de la Segunda Sala, se considera que las más relevantes para la resolución del presente asunto son:

1) La figura de la prescripción no se constituye como una renuncia de derechos, sino es el modo como se pierde un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido en la ley.(2)