CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 10/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS J
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 10/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS J

Fecha: 21-Abr-2023

Iv Criterios Denunciados

10. El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 758/2019, determinó negar la protección federal. Por lo que se refiere a la prescripción del reclamo de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, determinó la inaplicación supletoria de algún ordenamiento legal, al considerar que la local regula en forma completa el momento en que debe gozarse de tales derechos, para lo cual, se apoyó en las siguientes consideraciones:

"En el diverso concepto de violación ‘sexto’, aduce el quejoso que la responsable, tras un exceso en su estudio y supliendo la deficiencia de la contestación de la demanda, determinó procedente la excepción de prescripción, sin advertir que su oposición debió ser precisa y no de manera genérica, sin señalar la fecha en que se estima empezó a correr el término perentorio, así como la data en que se consumó.

"Lo anterior es infundado, ya que, contrario a lo aducido, del contenido de la contestación a la demanda se advierte que la excepción de que trata fue opuesta únicamente con relación al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, de la siguiente manera:

"‘... E) Carece de acción, razón y derecho el actor para demandar a nuestro poderdante el pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo por todo el tiempo laborado ... Asimismo, al reclamo de pago de estas prestaciones por el tiempo que duró la relación laboral se interpone la excepción de prescripción genérica, prevista en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia, en virtud del tiempo transcurrido ...’

"En ese contexto, no debe soslayarse que al particular le corresponde decir los hechos y al juzgador el derecho, lo cual así aconteció, puesto que, como se evidenció en el párrafo precedente, al oponer la prescripción, el demandado precisó los elementos que conforman la perentoria; pues señaló, por ejemplo, que se trataba de las prestaciones del actor, consistentes en el pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, además de que precisó era por el término genérico; elementos que, contrario a lo alegado por el quejoso, son suficientes para tener por cumplida la carga de precisar los datos necesarios para el estudio de la prescripción.

"Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 61/2000-SS, que a la letra dice:

"‘PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA PARTE QUE OPONE TAL EXCEPCIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE PROPORCIONAR LOS ELEMENTOS MÍNIMOS QUE PERMITAN A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SU ANÁLISIS.’ (Se transcribe)

"Finalmente, también es infundado lo restante aducido en el motivo de disenso que se analiza, en el sentido de que la autoridad responsable efectuó un incorrecto análisis de la excepción de prescripción opuesta por la entidad demandada por lo que ve al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo generados durante el tiempo laborado por la actora, toda vez que, a decir de la parte quejosa, le era aplicable el criterio jurisprudencial de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: ‘VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA A CORRER EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PARA RECLAMAR EL PAGO RESPECTIVO.’ (Se transcribe)

"Pues bien, de las constancias que obran en autos se desprende, en lo que interesa, que la parte actora reclamó el pago de las aludidas prestaciones, en los términos siguientes:

"‘... E) El pago de salario por concepto de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo por todo el tiempo laborado para la parte demandada, ya tuve derecho a disfrutar de vacaciones y la demandada no me las otorgó, ni tampoco me pagó la prima vacacional, ni el aguinaldo, a pesar de haber generado el derecho para ello, conforme a los artículos 41 y 54 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios ...’

"Por su parte, la entidad demandada negó acción y derecho a la actora para reclamar dichas prestaciones, argumentando la improcedencia, por ya haber sido cubiertas; además opuso la excepción de prescripción.