CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 10/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS J
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 10/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS J

Fecha: 21-Abr-2023

En Torno A La Excepción

a. Atento al complejo sistema que el legislador previó en torno a los diversos momentos en que se actualiza, la excepción debe formularse particularizando todos los elementos para que pueda ser estudiada por los tribunales de trabajo.(3)

b. Sin embargo, tratándose del plazo genérico de un año previo a la presentación de la demanda –contemplado en el artículo 516 de la Ley Federal de Trabajo–, tratándose de prestaciones periódicas, basta con que se señalen los hechos en que se sustenta, sin necesidad de invocar, incluso, el precepto legal.(4)

c. En cambio, por lo que hace a las vacaciones y prima vacacional, el plazo comienza a transcurrir hasta la conclusión del plazo en el cual la persona trabajadora tiene derecho a su disfrute, pues de no otorgarse el goce, no puede alegarse incumplimiento.(5)

d. Si el plazo prescriptivo vence durante el periodo vacacional de los tribunales de trabajo, no se tendrá por cumplido sino hasta que concluya el primer día hábil.(6)

e. De esta forma, la manifestación de abandono de trabajo con anterioridad a la fecha del despido injustificado no la constituye, pues se encuentra encaminada a controvertir los hechos en que se basa la acción principal, es decir, se trata de una negación de los aducidos en la demanda.(7)

f. Cabe aclarar que la actualización de la figura en la materia se actualiza sólo en relación con el ámbito del derecho de trabajo, pues, por ejemplo, si la separación ocurre con motivo de una sanción administrativa, no se genera el plazo.(8)

3) En tratándose del despido, cuando al oponer la excepción, el patrón cuestiona la fecha en que ocurrió, el medio defensivo puede analizarse una vez que se determina cuándo se verificó realmente, pues el inicio del plazo no puede quedar únicamente al dicho del trabajador.(9) Demostrada la fecha, y si la presentación de la demanda es posterior al vencimiento del plazo prescriptivo, se destruye la acción, siendo, por tanto, innecesario el estudio de la justificación de la separación.(10)

4) En tratándose de la ejecución del laudo, las autoridades jurisdiccionales de trabajo están impedidas para analizar oficiosamente si se actualizó.(11)

5) En el caso de las determinaciones adoptadas en laudo, el plazo prescriptivo inicia respecto de aquellas que no se cuestionan mediante amparo, pues es posible una ejecución parcial de las no impugnadas.(12)

35. En el caso de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios también contempla un sistema diferenciado en torno a los momentos en que se actualiza la prescripción, pues en sus artículos 105 a 111 contempla diversas disposiciones al respecto, a saber:

"Art. 105. Las acciones que nazcan de esa ley o del nombramiento expedido en favor de los servidores públicos prescribirán en un año, con excepción de los casos señalados en los artículos siguientes."

"Art. 105 Bis. En el caso de los organismos públicos descentralizados a que se refiere el párrafo segundo del artículo primero de esta ley, la prescripción de las acciones se regirá por lo dispuesto en la legislación aplicable."