CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 10/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS J
Fecha: 21-Abr-2023
Iv Las Acciones Para Impugnar Los Dictámenes Escalafonarios Y
"V. Las acciones para impugnar las sanciones impuestas por los titulares de las entidades públicas que no ameriten cese o cese con inhabilitación, en los términos del artículo 25 de esta ley."
"Art. 106-Bis. El procedimiento previsto en el artículo 26 de la ley contará con el siguiente término para su iniciación, instrucción y resolución:
"I. Avocamiento: el acta administrativa se levantará y remitirá dentro de los siguientes treinta días naturales contados a partir de la fecha en que el superior jerárquico o a quien haya facultado, mediante oficio facultativo, tenga conocimiento de los hechos presuntamente irregulares;
"II. Instrucción: recibida el acta administrativa y la documentación que la integra, el órgano de control disciplinario contará con treinta días naturales para la integración y desahogo del procedimiento contados a partir del día de la recepción, y
"III. Resolución: recibido el expediente para su resolución, el titular de la entidad pública, lo hará en un término de treinta días naturales contado a partir de la recepción. "
"Art. 107. Prescribirán en 60 días las acciones para pedir la reinstalación en el trabajo, o la indemnización que la ley concede, contado a partir del día siguiente de que le sea notificado el cese o el cese con inhabilitación.
"Al momento de la notificación del cese o el cese con inhabilitación, la autoridad entregará al servidor público copia de la comunicación y de las actuaciones que se hubieren llevado a cabo en el proceso administrativo que se hubiere sustanciado.
"Será improcedente el cese o el cese con inhabilitación que se efectúe contraviniendo las disposiciones previstas en este artículo, debiendo, en su caso, reinstalarse al trabajador entre tanto no se le comunique su cese o cese con inhabilitación en la forma establecida en el párrafo anterior."
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- Luego Al Resolver Lo Conducente A Las Prestaciones En Comento Se Consideró Lo Siguiente
- B La Modificación Salarial Del Puesto Que Desempeña
- D Los Ajustes Salariales Del Puesto Que Desempeña
- Xi Vacaciones Correspondientes A Veinte Días Al Año
- Se Transcriben Los Artículos Y De Dicho Ordenamiento Legal
- Se Inserta Tabla Aplicando La Ley Federal Del Trabajo Para El Plazo De Prescripción
- Se Transcribe
- Aguinaldo Correspondiente A La Anualidad De Dos Mil Diecisiete
- V Análisis Sobre La Existencia De Contradicción De Criterios
- Pese A Ello Llegaron A Conclusiones Disímiles En Tanto Que
- A Prescripción
- En Torno A La Excepción
- Art Prescriben En Días
- Iv Las Acciones Para Impugnar Los Dictámenes Escalafonarios Y
- Art Prescripción En Dos Años
- Ii Las Acciones De Los Beneficiarios En Los Casos De Muerte Por Riesgo De Trabajo Y
- I Por La Sola Presentación De La Demanda Ante El Tribunal De Arbitraje Y Escalafón Y
- Ii Contra Los Servidores Públicos Incorporados Al Servicio Militar En Tiempo De Guerra Y
- B Supletoriedad
- La Ley Supletoria
- Ii Que La Ley A Suplir Contenga La Institución O Figura Jurídica De Que Se Trata
- Art O En Lo No Provisto Por Esta Ley Se Aplicarán Supletoriamente Y En Su Orden
- Vi La Equidad
- Reformado Po De Febrero De
- Consistirá En Cuando Menos Dos Periodos Anuales De Diez Días Laborales Cada Uno
- En El Caso De La Prima Vacacional El Segundo Párrafo Del Numeral Dispone
- Estará Comprendido En El Presupuesto De Egresos Donde Se Preverá La Forma De Pagarlo
- No Está Sujeto A Deducción Impositiva Alguna
- Cabe Hacer Una Aclaración Al Respecto
- Vii Sentido Que Orienta A La Jurisprudencia Que Se Determina
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada