CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 10/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS J
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 10/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS J

Fecha: 21-Abr-2023

Cabe Hacer Una Aclaración Al Respecto

61. En conformidad con lo ya considerado en torno a la prescripción, quien la oponga, tendrá la obligación de hacerla valer con todos los elementos necesarios para que el tribunal de trabajo de que se trate pueda estudiarla.

62. En ese contexto, anteriormente se estableció que en tratándose de las vacaciones, prima vacacional y también por el aguinaldo, el plazo prescriptivo inicia una vez que fenece aquel en el que la persona trabajadora puede gozarlo y obtener su pago.

63. Por ello, si bien para determinar el inicio del plazo prescriptivo, la legislación local no precisa el momento específico en que puede gozarse el derecho de descanso, ni el límite máximo de pago de la prima vacacional y aguinaldo, con ello, el parámetro temporal de inicio del plazo prescriptivo, entonces, quien oponga la excepción de prescripción necesariamente deberá puntualizar no sólo el supuesto normativo en que la funda, sino los demás elementos en que lo haga, como lo sería, a guisa de ejemplo, el calendario en que se haya establecido el goce de las vacaciones, el cual, para que se entienda eficaz, debe haberse hecho del conocimiento público, por cualquier medio, pues, se insiste, el objetivo de esta previsión es la prestación del servicio público. En el caso del aguinaldo, las disposiciones presupuestales en que apoye su dicho, así como su publicación en el medio de comunicación oficial respectivo.

64. Todo ello, para preservar el derecho del trabajador, pues en términos del artículo 12 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, en caso de duda, en su interpretación, prevalecerá la interpretación más favorable a la persona servidora pública, para cuyo propósito evitar que la parte patronal equiparada señale discrecionalmente a su favor el momento en que inicia el plazo prescriptivo.