CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 10/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS J
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 10/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS J

Fecha: 21-Abr-2023

Xi Vacaciones Correspondientes A Veinte Días Al Año

"...

"Seguida que fue la secuela procesal y como se advierte de las actuaciones del subyacente, el organismo demandado fue condenado únicamente al reclamo señalado en el inciso a), siendo absuelto del resto de las pretensiones que fueron peticionadas.

"Luego, como se adelantó, resultan inoperantes los motivos de disenso en torno a las pretensiones reclamadas en el inciso b), subincisos del i al x, como se verá:

"En principio, en torno a los reclamos que se encuentran plasmados en los subincisos III al X, cabe destacar que, al momento de dar contestación a la aclaración de demanda, la parte reo sostuvo que dichos conceptos resultan ser prestaciones de carácter extralegal.

"...

"Luego, respecto de los reclamos atinentes a los subincisos I, II y XI, relativos al pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional respecto de los cuales la autoridad laboral tampoco emitió pronunciamiento alguno; se estima que igualmente resulta inoperante su motivo de disenso, dado que, en el presente asunto, se encuentra debidamente acreditado que, al momento de la presentación de la demanda, no se le adeudaba concepto alguno con motivo de dichas prestaciones, como se verá.

"La Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios regula lo concerniente a las vacaciones y la prima correspondiente, en estos términos: