CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 10/2023. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 8 DE MARZO DE 2023. TRES VOTOS DE LA MAGISTRADA ROSA MARÍA GALVÁN ZÁRATE Y DE LOS MAGISTRADOS J
Fecha: 21-Abr-2023
Se Transcribe
"En el artículo transcrito que contiene el derecho de los servidores públicos de gozar de un aguinaldo, sin que señale un día límite para que se realice el pago de aguinaldo; por lo tanto, a fin de colmar ese vacío legal, debe acudirse a la figura de la supletoriedad. "Por consiguiente, tratándose del aguinaldo, es necesario acudir al contenido del artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que prevé que los empleados tienen derecho a un aguinaldo anual, que debe pagarse en un cincuenta por ciento antes del quince de diciembre y el otro cincuenta por ciento a más tardar el quince de enero.
"De ahí que el término prescriptivo de un año que estatuye el artículo 105 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, para instar la acción tendente a lograr el pago del aguinaldo, empezará a computarse por lo que ve al cincuenta por ciento del mismo el quince de diciembre de cada año y el dieciséis de enero siguiente, para demandar el otro cincuenta por ciento.
"A fin de establecer respecto a esa prestación los periodos que se encontraban prescritos, es necesario realizar el siguiente esquema:
"‘(Se inserta tabla, aplicando la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado para el plazo de prescripción).’
"En tales condiciones, al haberse presentado la demanda el ocho de marzo de dos mil dieciocho, la actora se encontró en tiempo para reclamar el aguinaldo correspondiente a todo el año dos mil diecisiete.
"Luego, sentado lo anterior, y en torno a los plazos que no se encontraban prescritos respecto de las prestaciones relativas a vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, se desprende que resultan ser:
"- Vacaciones y prima vacacional, por el primer y segundo periodos del sexto año de trabajo (periodos para disfrutarlos del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis al quince de diciembre de dos mil diecisiete); así como el primer periodo del séptimo año (periodo para disfrutarlo del dieciséis de diciembre de dos mil diecisiete al quince de junio de dos mil dieciocho).
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- Luego Al Resolver Lo Conducente A Las Prestaciones En Comento Se Consideró Lo Siguiente
- B La Modificación Salarial Del Puesto Que Desempeña
- D Los Ajustes Salariales Del Puesto Que Desempeña
- Xi Vacaciones Correspondientes A Veinte Días Al Año
- Se Transcriben Los Artículos Y De Dicho Ordenamiento Legal
- Se Inserta Tabla Aplicando La Ley Federal Del Trabajo Para El Plazo De Prescripción
- Se Transcribe
- Aguinaldo Correspondiente A La Anualidad De Dos Mil Diecisiete
- V Análisis Sobre La Existencia De Contradicción De Criterios
- Pese A Ello Llegaron A Conclusiones Disímiles En Tanto Que
- A Prescripción
- En Torno A La Excepción
- Art Prescriben En Días
- Iv Las Acciones Para Impugnar Los Dictámenes Escalafonarios Y
- Art Prescripción En Dos Años
- Ii Las Acciones De Los Beneficiarios En Los Casos De Muerte Por Riesgo De Trabajo Y
- I Por La Sola Presentación De La Demanda Ante El Tribunal De Arbitraje Y Escalafón Y
- Ii Contra Los Servidores Públicos Incorporados Al Servicio Militar En Tiempo De Guerra Y
- B Supletoriedad
- La Ley Supletoria
- Ii Que La Ley A Suplir Contenga La Institución O Figura Jurídica De Que Se Trata
- Art O En Lo No Provisto Por Esta Ley Se Aplicarán Supletoriamente Y En Su Orden
- Vi La Equidad
- Reformado Po De Febrero De
- Consistirá En Cuando Menos Dos Periodos Anuales De Diez Días Laborales Cada Uno
- En El Caso De La Prima Vacacional El Segundo Párrafo Del Numeral Dispone
- Estará Comprendido En El Presupuesto De Egresos Donde Se Preverá La Forma De Pagarlo
- No Está Sujeto A Deducción Impositiva Alguna
- Cabe Hacer Una Aclaración Al Respecto
- Vii Sentido Que Orienta A La Jurisprudencia Que Se Determina
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada