CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO Y EL SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE OCHO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO MORENO, ILIAN
Fecha: 14-Oct-2022
C Invitación Directa
Con relación al procedimiento de contratación por invitación restringida o adjudicación directa, el artículo 78 de la Ley de Petróleos Mexicanos(48) prevé los casos en que podrán iniciarse tales procedimientos, entre ellos, cuando: se trata de casos fortuitos; pongan en riesgos sus ductos o instalaciones; los vinculados con la remediación de derrames; cuidado del medio, entre otros eventos que requieran atención inmediata.
Además, los procedimientos de contratación en general se encuentran reglamentados por las disposiciones que al efecto emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con los artículos 76 y 84 del citado ordenamiento.(49)
Así, en la época en que según se solicitaron a las empresas actoras a que realizaran los trabajos de remediación por derrame de hidrocarburos –mayo de dos mil diecisiete– estaban vigentes las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias,(50) en cuyo artículo 11 se prevé los tres procedimientos de contratación.(51)
Con relación al procedimiento de contratación, previo a la formalización al contrato, y cuya clasificación se expuso en los incisos a), b) y c) anteriores, tales disposiciones generales establecen las etapas que se explican a continuación:
- Considerando
- En Los Hechos De La Demanda La Actora Precisó
- Criterio En La Citada Sentencia De Amparo Directo Dicho Tribunal Colegiado Consideró
- Deje Insubsistente La Resolución Reclamada
- En Los Hechos De La Demanda Se Precisó En Síntesis
- Iii La Interpelación Judicial
- Criterio En Esa Ejecutoria El Referido Tribunal Colegiado Sostuvo Las Premisas Siguientes
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Tesis
- Para Mayor Claridad A Continuación Se Transcribe Dicho Criterio Jurisprudencial
- De Acuerdo Con Los Componentes De Ambas Normas Se Advierte
- Con Relación A Los Incisos A Y B Anteriores Debe Puntualizarse Lo Siguiente
- Lo Anterior Pone De Manifiesto Que La Fuente De La Obligación Lo Constituye
- C Invitación Directa
- Vi Resultado Del Concurso
- V Asignación En Que También Puede Acontecer La Cancelación Del Procedimiento
- Adjudicación Directa Cuando Se Trata De Derrames O Emergencias
- V Convalidación De La Autorización Por El Superior Jerárquico
- Autorización Y Firma De Los Contratos En General
- Concurso Abierto O Por Licitación Pública
- Principio De Definitividad
- Sextopropuesta De Jurisprudencia
- Encargado Del Engrose El Magistrado Fernando Rangel Ramírez Secretario Octavio Rosales Rivera
- Artículo
- Viii Deuda
- Vi Las Empresas De Construcciones Y Trabajos Públicos Y Privados
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- El Tribunal Funcionará En Pleno O En Salas Regionales
- Los Magistrados Sólo Podrán Ser Removidos De Sus Cargos Por Las Causas Graves Que Señale La Ley
- Artículo En Contra Del Fallo Que Adjudique El Contrato Procederá
- Artículo Los Procedimientos De Contratación Se Sujetarán A Lo Siguiente
- F Los Requisitos Para La Presentación De Propuestas Conjuntas
- I Los Términos De La Subcontratación
- R Los Supuestos En Los Que El Concurso Se Declarará Desierto O Cancelado
- Ii Si Como Resultado De La Evaluación De Las Propuestas Ninguna De Ellas Resulta Solvente
- V Declarar La Nulidad De La Resolución Impugnada Y Además
- Artículo O