CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO Y EL SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE OCHO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO MORENO, ILIAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO Y EL SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE OCHO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO MORENO, ILIAN

Fecha: 14-Oct-2022

C Invitación Directa

Con relación al procedimiento de contratación por invitación restringida o adjudicación directa, el artículo 78 de la Ley de Petróleos Mexicanos(48) prevé los casos en que podrán iniciarse tales procedimientos, entre ellos, cuando: se trata de casos fortuitos; pongan en riesgos sus ductos o instalaciones; los vinculados con la remediación de derrames; cuidado del medio, entre otros eventos que requieran atención inmediata.

Además, los procedimientos de contratación en general se encuentran reglamentados por las disposiciones que al efecto emite el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, de conformidad con los artículos 76 y 84 del citado ordenamiento.(49)

Así, en la época en que según se solicitaron a las empresas actoras a que realizaran los trabajos de remediación por derrame de hidrocarburos –mayo de dos mil diecisiete– estaban vigentes las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias,(50) en cuyo artículo 11 se prevé los tres procedimientos de contratación.(51)

Con relación al procedimiento de contratación, previo a la formalización al contrato, y cuya clasificación se expuso en los incisos a), b) y c) anteriores, tales disposiciones generales establecen las etapas que se explican a continuación: