CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO Y EL SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE OCHO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO MORENO, ILIAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO Y EL SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE OCHO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO MORENO, ILIAN

Fecha: 14-Oct-2022

En Los Hechos De La Demanda La Actora Precisó

1. El trece de mayo de dos mil diecisiete ********** invitó a la actora a participar en los trabajos de atención de emergencia ambiental por derrame de hidrocarburos ocasionado por acto vandálico.

2. El trece de mayo de dos mil diecisiete, se giró la orden de inicio del trabajo; los trabajos concluyeron el doce de junio siguiente

3. El diecinueve de junio de ese año se levantó acta de verificación con motivo de la emergencia ambiental por derrame de hidrocarburo.

4. La actora elaboró hoja de estimación de gastos que ascendieron a veintiún millones novecientos veintisiete mil ciento cuarenta y nueve pesos, treinta y nueve centavos, el cual adujo fue autorizado para pago por **********.

La demanda se turnó al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, donde se registró con el número de expediente allí indicado; en resolución de ocho de julio de dos mil veintiuno no se admitió la demanda, pues se consideró improcedente la vía elegida porque la prestación de servicios de emergencia no se encuentra contemplada como un acto de comercio; se citó como fundamento la jurisprudencia de rubro:

"HIDROCARBUROS. COMPETENCIA PARA CONOCER LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA RELACIONADAS CON LA VALIDACIÓN DEL ACUERDO DE USO U OCUPACIÓN PARA SU EXPLORACIÓN, EXTRACCIÓN Y TRANSPORTE, SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL O, EN SU CASO, CON COMPETENCIA MIXTA."(1)

Contra la anterior resolución, la parte actora promovió juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el expediente 358/2021, el que en ejecutoria de diecinueve de agosto de dos mil veintiuno concedió la protección constitucional solicitada.