CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO Y EL SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE OCHO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO MORENO, ILIAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO Y EL SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE OCHO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO MORENO, ILIAN

Fecha: 14-Oct-2022

Considerando

PRIMERO.—Este Pleno en Materia Civil del Primer Circuito es competente para conocer de la contradicción de tesis denunciada, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la anterior Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y vigente hasta tanto entren en funciones los Plenos Regionales, ello en términos del artículo primero transitorio, fracción II, del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica vigente y se reformó la Ley de Amparo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno; así como lo previsto en el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en el citado medio de información oficial el veintisiete de febrero de dos mil quince.

Lo anterior, al tratarse de una posible contradicción de tesis suscitada entre Tribunales Colegiados en Materia Civil de este Circuito.

SEGUNDO.—La denuncia proviene de parte legítima, pues la formuló una de las partes que intervino en uno de los asuntos en el que se sustentó uno de los criterios que dieron origen a la presente contradicción; quien se encuentra facultada para ello de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo.

TERCERO.—Con la finalidad de establecer y determinar si existe o no la contradicción de tesis denunciada, es conveniente analizar las consideraciones y argumentaciones en que basaron sus resoluciones los referidos órganos jurisdiccionales ahora contendientes.

I. Postura del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 358/2021.

Origen: El anterior expediente proviene de un juicio oral mercantil en que la empresa privada actora demandó de ********** –así se le menciona al inicio– o ********** –así se le denomina en los hechos de la demanda–:

a) La formalización del contrato de prestación de servicios derivados de los trabajos de atención de emergencia ambiental por el derrame de hidrocarburos, ocasionado por acto vandálico o perforación.

b) La declaración judicial consistente en que la enjuiciante dio cumplimiento al citado contrato, en que dijo haber prestado los trabajos de atención de emergencia ambiental por dicho derrame.