CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO Y EL SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE OCHO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO MORENO, ILIAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO Y EL SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE OCHO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO MORENO, ILIAN

Fecha: 14-Oct-2022

Criterio En Esa Ejecutoria El Referido Tribunal Colegiado Sostuvo Las Premisas Siguientes

a) Las reglas que rigen las contrataciones que celebren las empresas productivas del Estado, como es **********, subsidiaria de **********, se encuentran reguladas en los artículos 7, 77, 78 y 80 de la Ley de Petróleos Mexicanos, ya sea por concurso, invitación restringida o adjudicación directa.

b) Conforme al citado artículo 80, todos los actos que se desarrollen dentro del procedimiento de contratación son de naturaleza administrativa y no podrá reclamarse en la vía civil o mercantil.

c) En términos del segundo párrafo del mismo precepto, es hasta que se firme el contrato y, por tanto, todos los aspectos derivados de él serán de naturaleza privada y se regirán por la legislación mercantil o común que sea aplicable.

d) En el caso el contrato no ha sido firmado, pues la actora refirió que fue celebrado verbalmente; por tanto, debe sujetarse a lo que establece la legislación especial para la formalización, otorgamiento y firma que prevé la legislación especial; de no ser así, la autoridad judicial estaría resolviendo en contra de disposiciones especiales, pues hasta que no se firme el contrato, todos los actos que se realicen son de índole administrativa.