CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO Y EL SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE OCHO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO MORENO, ILIAN
Fecha: 14-Oct-2022
V Convalidación De La Autorización Por El Superior Jerárquico
En el caso se trata de procedimientos sumarísimos para atender una emergencia y, por obvias razones, tales ordenamientos no le otorgan el carácter de un concurso, porque la negociación se practica de forma directa con el particular que prestará el servicio; asimismo, no se aborda el término fallo.
Además, como quedó asentado con anterioridad, de acuerdo con las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su artículo 32 se establece que la unidad administrativa competente es la facultada para dictaminar la procedencia de contratación directa en caso de la existencia de tales emergencias, para lo cual será suficiente que manifieste por escrito respecto de la necesidad de contratación de los trabajos y que se realicen de manera inmediata, aun y cuando no se celebre el contrato.
Tal precepto también prevé que ese dictamen por escrito deberán ser convalidado por el superior jerárquico del servidor público responsable de emitirlo.
Asimismo, de acuerdo con los artículos 11 y 32 de las citadas disposiciones generales, el procedimiento de contratación por adjudicación directa inicia con una solicitud de cotización y concluye con su aceptación o rechazo.
- Considerando
- En Los Hechos De La Demanda La Actora Precisó
- Criterio En La Citada Sentencia De Amparo Directo Dicho Tribunal Colegiado Consideró
- Deje Insubsistente La Resolución Reclamada
- En Los Hechos De La Demanda Se Precisó En Síntesis
- Iii La Interpelación Judicial
- Criterio En Esa Ejecutoria El Referido Tribunal Colegiado Sostuvo Las Premisas Siguientes
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Tesis
- Para Mayor Claridad A Continuación Se Transcribe Dicho Criterio Jurisprudencial
- De Acuerdo Con Los Componentes De Ambas Normas Se Advierte
- Con Relación A Los Incisos A Y B Anteriores Debe Puntualizarse Lo Siguiente
- Lo Anterior Pone De Manifiesto Que La Fuente De La Obligación Lo Constituye
- C Invitación Directa
- Vi Resultado Del Concurso
- V Asignación En Que También Puede Acontecer La Cancelación Del Procedimiento
- Adjudicación Directa Cuando Se Trata De Derrames O Emergencias
- V Convalidación De La Autorización Por El Superior Jerárquico
- Autorización Y Firma De Los Contratos En General
- Concurso Abierto O Por Licitación Pública
- Principio De Definitividad
- Sextopropuesta De Jurisprudencia
- Encargado Del Engrose El Magistrado Fernando Rangel Ramírez Secretario Octavio Rosales Rivera
- Artículo
- Viii Deuda
- Vi Las Empresas De Construcciones Y Trabajos Públicos Y Privados
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- El Tribunal Funcionará En Pleno O En Salas Regionales
- Los Magistrados Sólo Podrán Ser Removidos De Sus Cargos Por Las Causas Graves Que Señale La Ley
- Artículo En Contra Del Fallo Que Adjudique El Contrato Procederá
- Artículo Los Procedimientos De Contratación Se Sujetarán A Lo Siguiente
- F Los Requisitos Para La Presentación De Propuestas Conjuntas
- I Los Términos De La Subcontratación
- R Los Supuestos En Los Que El Concurso Se Declarará Desierto O Cancelado
- Ii Si Como Resultado De La Evaluación De Las Propuestas Ninguna De Ellas Resulta Solvente
- V Declarar La Nulidad De La Resolución Impugnada Y Además
- Artículo O