CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO Y EL SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE OCHO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO MORENO, ILIAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO Y EL SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE OCHO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO MORENO, ILIAN

Fecha: 14-Oct-2022

V Convalidación De La Autorización Por El Superior Jerárquico

En el caso se trata de procedimientos sumarísimos para atender una emergencia y, por obvias razones, tales ordenamientos no le otorgan el carácter de un concurso, porque la negociación se practica de forma directa con el particular que prestará el servicio; asimismo, no se aborda el término fallo.

Además, como quedó asentado con anterioridad, de acuerdo con las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, en su artículo 32 se establece que la unidad administrativa competente es la facultada para dictaminar la procedencia de contratación directa en caso de la existencia de tales emergencias, para lo cual será suficiente que manifieste por escrito respecto de la necesidad de contratación de los trabajos y que se realicen de manera inmediata, aun y cuando no se celebre el contrato.

Tal precepto también prevé que ese dictamen por escrito deberán ser convalidado por el superior jerárquico del servidor público responsable de emitirlo.

Asimismo, de acuerdo con los artículos 11 y 32 de las citadas disposiciones generales, el procedimiento de contratación por adjudicación directa inicia con una solicitud de cotización y concluye con su aceptación o rechazo.