CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO Y EL SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE OCHO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO MORENO, ILIAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO Y EL SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE OCHO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO MORENO, ILIAN

Fecha: 14-Oct-2022

Concurso Abierto O Por Licitación Pública

El artículo 81 de Ley de Petróleos Mexicanos(60) sólo hace referencia al procedimiento relativo a licitaciones públicas, porque aborda los términos concurso y fallo, que como quedó asentado, no son propios de los procedimientos de adjudicación restringida y directa.(61)

Dicho precepto legal establece la procedencia del recurso de reconsideración y la acción jurisdiccional a tramitarse ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, siempre y cuando, como se dijo, se trate del fallo derivado de un concurso.(62)

Asimismo, la norma en cuestión prevé que no procede algún medio de impugnación en contra de los actos o resoluciones dictadas durante el concurso, por lo que debe esperarse hasta que se dicte el fallo.(63)

Lo que significa que la Ley de Petróleos Mexicanos no prevé la regulación para impugnar los actos administrativos relativos a los procedimientos de invitación restringida o adjudicación directa; por tanto, deberá acudirse a las disposiciones generales en materia administrativa, porque la actividad contractual del Estado a que se refiere el artículo 134 de la Constitución Federal, por lo que toca a medios de impugnación, no se encuentra sujeta al principio de reserva de ley, ya que el precepto constitucional permite que su regulación secundaria se desenvuelva en diversas leyes federales, cuando la Federación es parte.(64)

En ese orden, atento a que son actos administrativos aquellos acontecidos dentro o durante un procedimiento de adjudicación restringida o directa, por así establecerlo expresamente las disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos antes analizadas, entonces, la competencia por razón de la vía(65) para conocer de las controversias que de allí deriven recae en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la cual se encuentra sustentada en los artículos 3o., fracción VIII, y 35, fracción I, de su ley orgánica,(66) ya que hacen referencia a los actos administrativos y resoluciones definitivas que dictan las entidades de la administración pública federal, aunado a que se encuentran relacionados con contratos públicos, de prestación de servicios, adquisiciones y obras públicas.

Y por lo que toca a la existencia o formalización del contrato de adjudicación directa y, en consecuencia, el pago de las prestaciones reclamadas derivadas del acto impugnado, también son aplicables los numerales 50 y 52, fracción V, incisos a) y b), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que facultan a dicho tribunal a declarar la existencia del derecho subjetivo controvertido y a cubrir las cantidades reclamadas.(67)

Lo que pone de manifiesto que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa cuenta con plena jurisdicción no sólo para anular los actos administrativos, sino también para determinar, como regla general, la forma de reparación del derecho subjetivo del actor lesionado por la autoridad demandada en su actuación, fijando los derechos de aquél, sus límites y proporciones, y condenando a la paraestatal a restablecerlos y a hacerlos efectivos, salvo que no se tengan elementos suficientes para emitir un pronunciamiento sobre el tema.

Esto es, las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa no sólo se limitan a anular el acto administrativo, sino que en algunos casos y bajo el modelo de plena jurisdicción, siempre que tengan elementos suficientes para resolver, emitirán la resolución de fondo que en derecho corresponda; de ahí que por estar en controversia recursos públicos, entonces, por afinidad recae tal competencia por razón de la vía a dicho órgano jurisdiccional.