CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO Y EL SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE OCHO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO MORENO, ILIAN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO Y EL SEXTO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE JUNIO DE 2022. MAYORÍA DE OCHO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS MARÍA DEL CARMEN AURORA ARROYO MORENO, ILIAN

Fecha: 14-Oct-2022

Criterio En La Citada Sentencia De Amparo Directo Dicho Tribunal Colegiado Consideró

a) Conforme al artículo 80 de la Ley de Petróleos Mexicanos, los contratos que celebra ********** se rigen por el procedimiento de contratación por la normatividad administrativa y que el contrato y los actos posteriores se encuentran vinculados por la legislación mercantil o común aplicable; que ello era natural, porque el objeto social de la demandada tenía relación con los hidrocarburos.

b) No era aplicable la jurisprudencia citada por la autoridad responsable, porque se refiere a un supuesto previsto en el artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos y con relación a la competencia de los Jueces de Distrito en materia civil cuando se trata de diligencias de jurisdicción voluntaria.

c) El acto sustancial objeto de la demanda debe considerarse mercantil, porque el artículo 75, fracción VI, del Código de Comercio contempla como actos de comercio los que realizan las empresas de construcciones y trabajos públicos y privados; por tanto, es admisible en la vía oral mercantil.