CONTRADICCIÓN DE TESIS 348/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO, EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 348/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO, EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERI

Fecha: 24-Ago-2022

Antecedentes Del Asunto

1. Denuncia de la contradicción. Mediante escrito presentado por el director general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte el 5 de agosto de 2019,(1) se denunció la posible contradicción de los criterios sustentados por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver los amparos en revisión 133/2010 y 5/2010, respectivamente, y el criterio sustentado por el Primer y Noveno Tribunales Colegiados, ambos en Materia Penal en el Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión 189/2013 y 126/2014, así como el 83/2017.

2. Trámite de la denuncia. Por acuerdo de 12 de agosto de 2019, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente con el número 348/2019; solicitó a las presidencias de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, Tercero en Materia Penal del Segundo Circuito y Noveno y Primero en Materia Penal del Primer Circuito para que remitieran por medio de MINTERSCJN la versión digitalizada del original y, de ser el caso, copia certificada de las ejecutorias dictadas en los asuntos de su índice. También solicitó que informaran si los criterios sustentados en dichos asuntos se encontraban aún vigentes o, en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados y señalar las razones que sustentaran las consideraciones respectivas. Además, que una vez integrado el expediente, se turnara para su estudio al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.(2)

3. Mediante acuerdo dictado por el presidente de la Primera Sala el 4 de septiembre de 2019, se tuvo a los Tribunales Colegiados dando cumplimiento al requerimiento realizado el 12 de agosto de 2019. Finalmente, el presidente de esta Primera Sala ordenó el envío de autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución.