CONTRADICCIÓN DE TESIS 348/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO, EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERI
Fecha: 24-Ago-2022
Reformado Dof De Diciembre De
"Si se dejare de actuar, la prescripción empezará a correr de nuevo desde el día siguiente al de la última diligencia. ..."
37. Sobre el origen de esta prohibición, también puede revisarse lo sostenido por esta Sala en el amparo directo en revisión 2104/2015. Ahí se recordó lo siguiente: "el Derecho Fundamental en estudio, bajo una perspectiva histórica, es revelador de la intención de limitar el ejercicio excesivo del ius puniendi estatal. Como fuente histórica directa, podemos mencionar a la Constitución Francesa de 1791 que prescribía: "... todo hombre absuelto por un jurado legal no puede ser perseguido ni acusado por razón del mismo hecho ...". Por otra parte, la prohibición del doble juzgamiento/procesamiento apareció por primera vez en las colonias americanas de Estados Unidos en el "Massachusetts Body of Liberties", en el que textualmente se establecía: "No man shall be twise sentenced by Civil Justice for one the same crime, offense or trespasse". Posteriormente, dicho principio fue incluido en la Quinta Enmienda (Fifth Amendment) de la Constitución Norteamericana, la cual, expresamente consagra lo siguiente: "No person shall be held to answer for a capital, or otherwise infamous crime, unless on a presentment or indictment of a Grand Jury, except in cases arising in the land or naval forces, or in the militia, when in actual service in time of war or public danger, nor shall any person be subject for the same offense to be twice put in jeopardy of life or limb ..."
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Iv Existencia De La Contradicción
- V Estudio De Fondo
- La Extradición Internacional
- El Artículo Constitucional Señala
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo
- C Identidad De Fundamento
- Principio Non Bis In Ídem Y La Reiteración De Procedimientos De Extradición Internacional
- Reservas
- Artículos Y
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto La Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Contradicción De Tesis Fojas A
- Ver Foja De La Resolución Dictada En El Amparo En Revisión
- Reformado Dof De Febrero De
- Reformado Dof De Septiembre De
- Artículo Del Tratado
- Ii La De Ser Distinta Persona De Aquella Cuya Extradición Se Pide
- Esta Resolución Sólo Será Impugnable Mediante Juicio De Amparo
- Por Ejemplo El Código Penal Federal Ordenamiento Aplicado En El Caso Establece
- Reformado Dof De Diciembre De
- Artículo No Se Concederá La Extradición Cuando
- Tratado De Extradición Entre Los Estados Unidos Mexicanos Y Los Estados Unidos De América
- Amparo En Revisión Fallado El De Mayo De