CONTRADICCIÓN DE TESIS 348/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO, EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERI
Fecha: 24-Ago-2022
Artículos Y
139. También llama la atención que, a manera de ejemplo, en ese ámbito de soberanía, el Tratado de Extradición entre México y Colombia de 1928, sí establecía en su artículo 11, que: "Negada la extradición de una persona, no se puede volver a solicitar por el mismo delito". Sin embargo, ese tratado quedó sin efecto debido a la adopción de un nuevo tratado entre esos países el 1 de agosto de 2011; este nuevo instrumento no contiene ya la cláusula de prohibición.
140. Por tanto, esta Sala llega a la conclusión que el principio non bis in ídem no resulta aplicable a los procedimientos de extradición, aun cuando sean procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, puesto que su finalidad no es imponer una sanción. La prohibición de solicitarlos sucesivamente depende de los términos de los países contratantes en los tratados de extradición, pero no puede entenderse que permitir la reiteración de solicitudes implique una violación al principio non bis in ídem, pues el procedimiento en sí mismo no implica una acusación, sanción ni compurgación de pena.
141. Finalmente, debe recordarse que el Estado requirente sí se encuentra sujeto a formalidades, plazos y procedimientos definidos por la ley y el tratado aplicable, lo que asegura que la persona pueda hacer frente a las solicitudes de extradición y preparar su defensa. Esto, pues la propia Sala ha sostenido que, de acuerdo con el artículo 1o. constitucional, todos los actos del Estado están sujetos al marco nacional e internacional de derechos humanos. Desde esa óptica, la decisión del Poder Ejecutivo de extraditar a una persona también debe resistir el escrutinio de los derechos humanos. Así, en el procedimiento de extradición, el Estado Mexicano debe cumplir con su deber de proteger los derechos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales.(44)
142. Además, la Ley de Extradición Internacional, establece la posibilidad de que el Estado solicitante subsane sus omisiones o defectos cuando no haya reunido los requisitos establecidos por el tratado o la ley, lo cual será notificado por la Secretaría de Relaciones Exteriores.(45) Esto, con la finalidad de que las solicitudes de extradición prosperen de manera adecuada, dentro del procedimiento de extradición que ya se encuentra en curso a fin de evitar dilaciones innecesarias.
143. Es decir, la regulación privilegia que en un solo procedimiento se puedan dirimir las cuestiones controvertidas. Sin embargo, el hecho de permitir que el Estado solicitante pueda promover múltiples procedimientos de extradición ante la negativa de extraditar a una persona en un primer procedimiento no pugna con el principio non bis in ídem.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Iv Existencia De La Contradicción
- V Estudio De Fondo
- La Extradición Internacional
- El Artículo Constitucional Señala
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo
- C Identidad De Fundamento
- Principio Non Bis In Ídem Y La Reiteración De Procedimientos De Extradición Internacional
- Reservas
- Artículos Y
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto La Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Contradicción De Tesis Fojas A
- Ver Foja De La Resolución Dictada En El Amparo En Revisión
- Reformado Dof De Febrero De
- Reformado Dof De Septiembre De
- Artículo Del Tratado
- Ii La De Ser Distinta Persona De Aquella Cuya Extradición Se Pide
- Esta Resolución Sólo Será Impugnable Mediante Juicio De Amparo
- Por Ejemplo El Código Penal Federal Ordenamiento Aplicado En El Caso Establece
- Reformado Dof De Diciembre De
- Artículo No Se Concederá La Extradición Cuando
- Tratado De Extradición Entre Los Estados Unidos Mexicanos Y Los Estados Unidos De América
- Amparo En Revisión Fallado El De Mayo De