CONTRADICCIÓN DE TESIS 348/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO, EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERI
Fecha: 24-Ago-2022
Vi Criterio Que Debe Prevalecer
144. Por las razones expresadas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 215, 217 y 225 de la Ley de Amparo, se concluye que debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, la siguiente tesis:
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito que conocieron de los amparos en revisión respectivos, en ejercicio de sus arbitrios judiciales, realizaron un análisis interpretativo para determinar si la tramitación de forma reiterada de procedimientos de extradición contra la misma persona, por los mismos hechos y fundamento, viola o no el principio non bis in ídem.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la tramitación reiterada de procedimientos de extradición, contra la misma persona, por los mismos hechos y fundamento, no viola el principio non bis in ídem, previsto en el artículo 23 constitucional.
Justificación: El principio non bis in ídem es una garantía fundamental que opera en los procedimientos de extradición como límite a la manifestación del poder estatal por lo que se refiere a los hechos o causas que motivan la extradición. Es decir, existe una obligación constitucional y convencional de revisar que la entrega de la persona reclamada al Estado requirente no implique un doble procesamiento o juzgamiento o una doble compurgación de penas. Este principio tiene fundamento en los artículos 23 constitucional, 7 de la Ley de Extradición Internacional y 6 del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América. Sin embargo, esta Sala considera que la reiteración de procedimientos de extradición donde exista una identidad de sujeto, hechos y fundamento, respecto de un procedimiento tramitado previamente, no implica una violación al principio non bis in ídem. En el marco del tratado internacional firmado entre México y los Estados Unidos de América, sí es posible realizar de nueva cuenta un procedimiento de extradición a pesar de que un primer pedido haya sido negado. El procedimiento de extradición es un trámite administrativo seguido en forma de juicio, cuya finalidad es decidir si se entrega o no a una persona al Estado requirente para juzgarla por la posible comisión de hechos delictivos o para compurgar una pena. Por su naturaleza administrativa, la solicitud de entrega de una persona por parte del Estado requirente no implica una acusación formal a una persona, tampoco la imposición de una pena o sanción, ni un pronunciamiento o anticipación sobre la culpabilidad de la persona requerida. No obstante, esta posibilidad de presentar dos o más solicitudes de extradición de forma sucesiva debe respetar dos límites importantes: a) Que el primer procedimiento de extradición se haya negado por alguna cuestión formal o, en su caso, que la causa por la cual se negó la extradición haya desaparecido; y b) Que el procedimiento de extradición que se promueva de nueva cuenta no se realice de forma simultánea o paralela. Es decir, no es posible tramitar dos solicitudes de extradición al mismo tiempo si el primer procedimiento no ha concluido. La autoridad debe ser particularmente escrupulosa en no admitir una segunda solicitud de extradición cuando se advierte que la misma está destinada a ser infructuosa, pues inevitablemente el procedimiento de extradición incide en la libertad de las personas, por lo cual se debe ser cauto en no someter a dicho procedimiento cuando el mismo es a todas luces improcedente. Por otra parte, resulta de la mayor importancia que, cuando el Estado requirente realice una nueva solicitud, lo haga una vez que la primera –o anterior- solicitud ha sido negada y el procedimiento se encuentre totalmente concluido, esto es, que no esté pendiente ningún medio de defensa de la persona reclamada. De otra forma, sí implicaría abrir dos frentes de forma simultánea donde la persona potencialmente extraditable tendría que dividir sus posibilidades de defensa en detrimento a sus derechos humanos. Además, podría implicar una detención sucesiva -y latentemente interminable- conforme al artículo 119 constitucional, donde se estaría computando indefinidamente el plazo de detención de 60 días. Finalmente, la prohibición de solicitarlos sucesivamente depende de los términos de los países contratantes en los tratados de extradición, pero no puede entenderse que permitir la reiteración de solicitudes implique una violación al principio non bis in ídem, pues el procedimiento, en sí mismo, no implica una acusación, sanción ni compurgación de pena.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Iv Existencia De La Contradicción
- V Estudio De Fondo
- La Extradición Internacional
- El Artículo Constitucional Señala
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo
- C Identidad De Fundamento
- Principio Non Bis In Ídem Y La Reiteración De Procedimientos De Extradición Internacional
- Reservas
- Artículos Y
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto La Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Contradicción De Tesis Fojas A
- Ver Foja De La Resolución Dictada En El Amparo En Revisión
- Reformado Dof De Febrero De
- Reformado Dof De Septiembre De
- Artículo Del Tratado
- Ii La De Ser Distinta Persona De Aquella Cuya Extradición Se Pide
- Esta Resolución Sólo Será Impugnable Mediante Juicio De Amparo
- Por Ejemplo El Código Penal Federal Ordenamiento Aplicado En El Caso Establece
- Reformado Dof De Diciembre De
- Artículo No Se Concederá La Extradición Cuando
- Tratado De Extradición Entre Los Estados Unidos Mexicanos Y Los Estados Unidos De América
- Amparo En Revisión Fallado El De Mayo De