CONTRADICCIÓN DE TESIS 348/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO, EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERI
Fecha: 24-Ago-2022
La Extradición Internacional
58. El Pleno de este Alto Tribunal ha señalado que la extradición es el acto mediante el cual un Estado hace entrega de una persona que se halla en su territorio, a otro Estado que la reclama, por tener ahí el carácter de inculpada o procesada por la comisión de un delito, a fin de que sea sometida a juicio. Se constituye como un medio esencial de cooperación entre los Estados de la comunidad internacional, que busca evitar la impunidad de los delitos, ya que permite el desarrollo de procesos penales mediante el traslado de personas para su tramitación en el país requirente.(6)
59. La extradición está sujeta a requisitos constitucionales, legales o convencionales que deben ser cumplidos, por lo que el solo hecho de que un Estado realice una solicitud de extradición a nuestro país, no es suficiente para que la persona sea extraditada. Dicha solicitud puede ser satisfecha o no por el Estado requirente, debido al cumplimiento de las normas constitucionales o legales, así como atendiendo a las obligaciones pactadas en los tratados y convenios internacionales en la materia.(7)
60. Además, esta Sala ya ha aclarado que si bien el procedimiento de extradición internacional tiene una regulación sui generis –que otorga facultades determinantes al Poder Ejecutivo de la Unión, en términos de lo previsto en el último párrafo del artículo 119 constitucional,(8) que favorece la continuidad y que admite elementos de análisis propiamente políticos y de cooperación internacional entre las naciones– lo cierto es que las facultades que lo caracterizan nunca deben entenderse en el sentido de que permiten que el ejercicio de Poder Estatal quede ausente de control. Es decir, la ejecución de los actos de autoridad en este tema debe, por principio de cuentas, estar siempre guiada por el espíritu según el cual toda manifestación de poder público queda sometida a los controles establecidos en el orden jurídico.(9)
61. En el caso Wong Ho Wing Vs. Perú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos habló sobre la naturaleza de este procedimiento e identificó que "en muchos de los Estados Parte de la Convención, los procesos de extradición involucran una etapa o aspecto político".(10) A su entender, "esta circunstancia o característica se desprende de la naturaleza misma de los procesos de extradición, que constituyen procesos de cooperación judicial internacional entre Estados".(11)
62. En ese asunto, el tribunal interamericano subrayó que las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos y los requisitos de debido proceso deben observarse en los procedimientos de extradición, al mismo tiempo que aquella figura jurídica no puede ser utilizada como una vía para la impunidad.(12) Además, consideró que "cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8.1 de la Convención Americana. ... En particular, en los procedimientos de extradición deben respetarse determinadas garantías mínimas del debido proceso, teniendo en cuenta los aspectos políticos y jurídicos de dichos procesos".(13)
63. Para el presente asunto es necesario referirnos a la Ley de Extradición Internacional, así como al Tratado de Extradición Internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, sobre el cual versaron los asuntos para su determinación.(14)
64. En el amparo en revisión 272/2015,(15) esta Primera Sala retomó lo sostenido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 51/2004-PL, en la cual se estudió la aplicabilidad de la Ley de Extradición Internacional, frente a los tratados sobre extradición de los cuales México es Parte.
65. Se estableció que, conforme al artículo 1, el objeto de la Ley de Extradición Internacional(16) es determinar los casos y condiciones para entregar a los acusados a los Estados que lo soliciten, cuando no exista tratado de extradición internacional celebrado por nuestro país con el Estado solicitante, lo cual constituye una regla de aplicación, para determinar los casos y condiciones de la extradición.
66. Si bien el contenido del artículo 2 de esa ley,(17) pudiera parecer contradictorio con lo señalado en el artículo primero ya mencionado, al disponer que para el trámite y resolución de cualquier solicitud de extradición se aplicarán los procedimientos establecidos en esa ley, lo cierto es que la aplicación de la ley –exista o no tratado–, se refiere exclusivamente al trámite y resolución de la solicitud de extradición.
67. En tales condiciones, se estableció que la aplicación de la ley para cualquier solicitud de extradición (exista tratado o no) se limita a los procedimientos relativos al trámite y resolución de la propia extradición. Luego, de conformidad con el artículo primero del propio ordenamiento, dicha ley resulta aplicable para determinar los casos y condiciones de la extradición, sólo cuando no exista tratado internacional. Cuando existe tratado de extradición, los casos y condiciones para la entrega de los solicitados, se regularán por el tratado internacional en el que las partes plasmaron su voluntad de forma soberana.
68. Por su parte, el Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, firmado el 4 de mayo de 1978,(18) en lo que interesa, dispone los delitos que darán lugar a la extradición(19) y la prohibición de concederla tratándose de delitos políticos y militares.(20) Asimismo, establece que no se concederá la extradición cuando operen supuestos de prescripción(21) o non bis in ídem.(22)
69. En cuanto al procedimiento,(23) el tratado señala que la solicitud de extradición será tramitada de acuerdo con la legislación de la Parte requerida, que dispondrá de los procedimientos internos necesarios para dar curso a la solicitud. Además, establece los documentos necesarios para la solicitud que se presentará vía diplomática.(24)
70. Respecto de la resolución y entrega,(25) ese instrumento internacional dispone que, en caso de denegación total o parcial de una solicitud de extradición, la parte requerida expondrá las razones en que se haya fundado. De concederse, la entrega se hará en los plazos fijados en las leyes de la parte requerida; de no realizar el traslado fuera del territorio de la parte requerida en el plazo prescrito, será puesto en libertad y podrá negarse a extraditarlo por el mismo delito.
71. Históricamente, esta Corte(26) ha considerado que el procedimiento de extradición, establecido en la Ley de Extradición Internacional, se compone por tres etapas consecutivas. Esas tres fases se pueden describir así: la primera inicia cuando un Estado manifiesta a otro la intención de presentar petición formal de extradición y solicita que se adopten medidas precautorias, o bien, la que inicia directamente con la petición formal de extradición. La segunda inicia con la decisión de la Secretaría de Relaciones Exteriores de admitir la solicitud formal de extradición. La tercera se constituye sólo con la resolución de dicha secretaría, que en forma definitiva la concede o la rehúsa.
72. La secuencia de este procedimiento administrativo seguido en forma de juicio puede describirse en función de las facultades otorgadas a autoridades que intervienen. A grandes rasgos, este procedimiento inicia con una solicitud formal de extradición por parte de las autoridades del Estado requirente, fase en la cual las autoridades ejecutoras del Estado Mexicano (Secretaría de Relaciones Exteriores y Fiscalía General de la República) pueden solicitar a un Juez de Distrito la imposición de medidas precautorias.
73. El proceso continúa con la revisión que realiza la Secretaría de Relaciones Exteriores de la solicitud planteada.(27) Si ésta la acepta, se requiere una forma de intervención judicial. Su fundamento es el tercer párrafo del artículo 119 constitucional, el cual literalmente señala: "Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los tratados internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias."
74. En esta fase, de acuerdo con la ley de la materia, un Juez de Distrito está obligado a dirigir las actuaciones procesales que exigen la comparecencia de la persona sujeta a extradición. Durante la misma, se debe garantizar que su defensa sea oída y que genuinamente goce de la posibilidad de oponer las excepciones que la misma ley prevé.(28)
75. Cumplidos los plazos legales, el Juez de Distrito envía su opinión con el expediente a la Secretaría de Relaciones Exteriores,(29) quien a su vez –en consideración real de la opinión jurídica del Juez– resuelve si "concede o rehúsa la extradición".(30) Finalmente, si la extradición se concede, el detenido tiene posibilidad de acudir a un juicio de amparo indirecto con el fin de hacer valer su defensa.(31) 76. Bajo las consideraciones aquí referidas resulta claro que el procedimiento de extradición es uno de carácter administrativo seguido en forma de juicio, y no estrictamente de carácter penal. Si bien, tiene impacto en bienes jurídicos como la libertad de la persona requerida y debe observar principios del derecho penal e incorporar garantías –a veces moduladas–, no se ejerce un poder punitivo ni sancionador.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Iv Existencia De La Contradicción
- V Estudio De Fondo
- La Extradición Internacional
- El Artículo Constitucional Señala
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo
- C Identidad De Fundamento
- Principio Non Bis In Ídem Y La Reiteración De Procedimientos De Extradición Internacional
- Reservas
- Artículos Y
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto La Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Contradicción De Tesis Fojas A
- Ver Foja De La Resolución Dictada En El Amparo En Revisión
- Reformado Dof De Febrero De
- Reformado Dof De Septiembre De
- Artículo Del Tratado
- Ii La De Ser Distinta Persona De Aquella Cuya Extradición Se Pide
- Esta Resolución Sólo Será Impugnable Mediante Juicio De Amparo
- Por Ejemplo El Código Penal Federal Ordenamiento Aplicado En El Caso Establece
- Reformado Dof De Diciembre De
- Artículo No Se Concederá La Extradición Cuando
- Tratado De Extradición Entre Los Estados Unidos Mexicanos Y Los Estados Unidos De América
- Amparo En Revisión Fallado El De Mayo De