CONTRADICCIÓN DE TESIS 348/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO, EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 348/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO, EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERI

Fecha: 24-Ago-2022

Ii Legitimación

5. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, como se deduce de los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 227, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, pues fue formulada por la Secretaría de Relaciones Exteriores quien fue parte recurrente en el amparo en revisión 83/2017, tramitado ante el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, de donde emanó uno de los criterios sobre los cuales se denunció la presente contradicción.