CONTRADICCIÓN DE TESIS 348/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO, EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 348/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO, EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERI

Fecha: 24-Ago-2022

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Hechos: El director general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores denunció la posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados por diversos Tribunales Colegiados de Circuito que se pronunciaron en forma divergente en torno a la aplicabilidad del principio non bis in ídem cuando exista duplicidad de procedimientos de extradición. Lo anterior da lugar a esta Primera Sala a responder el siguiente cuestionamiento: ¿La reiteración de procedimientos de extradición –con identidad de objeto, hechos y personas– resulta violatorio del principio non bis in ídem contenido en el artículo 23 de la Constitución Federal?

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve la contradicción de tesis, suscitada entre el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

El problema jurídico a resolver por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, de ser existente la contradicción de tesis denunciada, si la tramitación de dos procedimientos de extradición de forma reiterada en contra de una misma persona por los mismos hechos y fundamento resultaría violatoria del principio non bis in ídem.