CONTRADICCIÓN DE TESIS 348/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO, EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 348/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO, EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERI

Fecha: 24-Ago-2022

Por Lo Antes Expuesto La Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve

PRIMERO.—No existe la contradicción de tesis por lo que se refiere al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.

SEGUNDO.—Sí existe la contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, en contra de los emitidos por el Primero y Noveno Tribunales Colegiados, ambos en Materia Penal del Primer Circuito.

TERCERO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

CUARTO.—Publíquese la tesis de jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución en términos de lo dispuesto en los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo.

Notifíquese; envíese testimonio de esta resolución a los tribunales contendientes y, en su oportunidad, archívese este asunto como concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández; y de los señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (ponente) y Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat, quien se reservó su derecho a formular voto concurrente. El Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo estuvo ausente.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández; y de los señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (ponente) y Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat, quien se reservó su derecho a formular voto concurrente. El Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo estuvo ausente.

En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el Acuerdo General Número 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: El rubro al que se alude al inicio de esta sentencia, corresponde a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 132/2022 (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de diciembre de 2022 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 20, Tomo I, diciembre de 2022, página 1221, con número de registro digital: 2025606.

La tesis aislada de rubro: "SOLICITUD DE EXTRADICIÓN." citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo IX, página 113, con número de registro digital: 287218.