CONTRADICCIÓN DE TESIS 348/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO, EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 348/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO, EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERI

Fecha: 24-Ago-2022

Reformado Dof De Septiembre De

"Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los tratados internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto del Juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por sesenta días naturales."

9. Amparo en revisión 957/2015, fallado por la Primera Sala el 2 de mayo de 2018, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (quien manifestó que está con el sentido, pero por consideraciones distintas), José Ramón Cossío Díaz (quien se reservó el derecho a formular voto concurrente), Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (ponente) y presidenta Norma Lucía Piña Hernández (quien manifestó que está con el sentido, pero por consideraciones distintas).

10. En el párrafo 229 de su sentencia de fondo, la Corte Interamericana hace un recuento de los Estados Parte de la Convención que cuentan con una etapa judicial y una política similar al Perú (Estado contra el cual se ventilaba el caso en estudio). Cita los ordenamientos de diversas naciones en los siguientes términos: "Argentina (Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, artículos 22, 34 y 36, disponible en http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000- 44999/41442/norma.htm); Brasil (Estatuto del Extranjero, artículos 66 y 83, disponible en http://www.pge.sp.gov.br/centrodeestudos/bibliotecavirtual/dh/volume%20i/naclei6815.htm);Colombia (Código de Procesamiento Penal, artículos 491, 492, 501 y 503, disponible en http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0906_2004_pr012.html); Ecuador (Ley de Extradición, artículos 13 y 14, disponible en https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ecu/sp_ecu-ext-law-leyext.pdf); México (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 119, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm y Ley de Extradición Internacional, artículos 27 y 30, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/36.pdf) y Surinam (Ver Esquema del sistema de extradición, disponible en http://www.oas.org/juridico/mla/sp/sur/index.html#últimaactualización). En los siguientes Estados, la decisión sobre la extradición corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo, aunque están previstos recursos judiciales contra dicha determinación: Jamaica (The Extradition Act, artículos 7, 8, 11 y 12, disponible en http://www.oas.org/juridico/MLA/en/jam/en_jam-ext.pdf); Panamá (Código Judicial de la República de Panamá, artículos 2504, 2510 y 2512, disponible en http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_pan_cod_judicial.pdf), y República Dominicana (Ley sobre Extradición, artículo 1, disponible en http://www.oas.org/juridico/mla/sp/dom/sp_dom-ext-law-489.html)."

11. Ídem

12. Corte IDH. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas de 30 de junio de 2015. Párrafo 119. "La Corte destaca, como ha hecho en casos anteriores, aunque en otros contextos, la importancia de la figura de la extradición y el deber de colaboración entre los Estados en esta materia. Es del interés de la comunidad de naciones que las personas que han sido imputadas de determinados delitos puedan ser llevadas ante la justicia. Sin embargo, la Corte advierte que en el marco de procesos de extradición u otras formas de cooperación judicial internacional, los Estados Parte de la Convención deben observar las obligaciones de derechos humanos derivadas de dicho instrumento. De tal modo, las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos y los requisitos de debido proceso deben observarse en los procedimientos de extradición, al mismo tiempo que aquella figura jurídica no puede ser utilizada como una vía para la impunidad."

13. Ibídem, párrafo 208. "En principio, la función jurisdiccional compete eminentemente al Poder Judicial, sin perjuicio de que otros órganos o autoridades públicas puedan ejercer funciones jurisdiccionales en determinadas situaciones específicas. Es decir que, cuando la Convención se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un ‘Juez o tribunal competente’ para la ‘determinación de sus derechos’, esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas. Por la razón mencionada, esta Corte considera que cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8.1 de la Convención Americana. De este modo, la Corte ha establecido que en procesos tales como los que puedan desembocar en la expulsión o deportación de extranjeros, el Estado no puede dictar actos administrativos o adoptar decisiones judiciales sin respetar determinadas garantías mínimas, cuyo contenido es sustancialmente coincidente con las establecidas en el artículo 8 de la Convención. Si bien los procesos de extradición son mecanismos de cooperación internacional entre Estados en materia penal, la Corte reitera que en los mismos deben observarse las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos, en la medida en que sus decisiones pueden afectar los derechos de las personas (supra párr. 119). En particular, en los procedimientos de extradición deben respetarse determinadas garantías mínimas del debido proceso, teniendo en cuenta los aspectos políticos y jurídicos de dichos procesos."

14. El Tratado de Extradición Internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1980.

15. Votado en la sesión del 23 de septiembre de 2015, por unanimidad de cinco votos de la Ministra Olga Sánchez Cordero y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, quien se reservó su derecho a formular voto concurrente y Jorge Mario Pardo Rebolledo (ponente), pp. 31 a 33.

16. "Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público, de carácter federal y tienen por objeto determinar los casos y las condiciones para entregar a los Estados que lo soliciten, cuando no exista tratado internacional, a los acusados ante sus tribunales, o condenados por ellos, por delitos del orden común."

17. "Artículo 2. Los procedimientos establecidos en esta ley se deberán aplicar para el trámite y resolución de cualquier solicitud de extradición que se reciba de un gobierno extranjero."